REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 17 de Julio de 2004
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se decrete la libertad Sin Restricciones al ciudadano GONZALO BLANCO PEPPER, Titular de la C.I. 16.451.467,en virtud de haberse violado el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana en Venezuela, es por lo que este Juzgado Decreta la Libertad del ciudadano GONZALO BLANCO PEPPER.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA al ciudadano GONAZLO JOSE BLANCO PEPPER titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.451.467, la libertad Sin Restricciones, en virtud de que la Representación Fiscal, manifestó la violación del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACTUACIONES: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 17 de Julio de 2004
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se decrete la libertad Sin Restricciones al ciudadano GONZALO BLANCO PEPPER, Titular de la C.I. 16.451.467,en virtud de haberse violado el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana en Venezuela, es por lo que este Juzgado Decreta la Libertad del ciudadano GONZALO BLANCO PEPPER.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA al ciudadano GONAZLO JOSE BLANCO PEPPER titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.451.467, la libertad Sin Restricciones, en virtud de que la Representación Fiscal, manifestó la violación del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACTUACIONES: 4C22412-04
JLGL.JJPC.-de
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