REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
GUARENAS, 20 DE JULIO DE 2004.
143 Y 192
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
SECRETARIA: ABG. JESSICA JOSEFINA PEREIRA CASTILLO.
FISCALIA OCTAVA: DR. JOSE ALAXENDER CHIVICO ROJAS.
DEFENSA PÚBLICO: DRA. XIOMARA JIMENEZ.
ACUSADO: ADRIAN ALEXANDER HERNANDEZ
Siendo el día y hora fijados para que se lleve a cabo la Audiencia Preeliminar en la causa seguida al ciudadano ADRIAN ALEXANDER HERNANDEZ Ampliamente identificado en autos anteriores, se verifica la presencia de las partes, se da inicio al acto. La juez le cede la palabra a la Fiscal quien Expone:” De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 numeral 11 en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano ADRIAN ALEXANDER HERNANDEZ por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal vigente. Fundamento la Acusación interpuesta en los siguientes elementos:
1. EXPERTOS, FREDDYMIR VARGAS, experto Adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Estadal Higuerote.
2. TESTIGOS: GIDO ANTONIO NAVARRO, victima en el presente caso.
3. JACKSON MADRIZ Y LUIS ERNESTO PONCE LEON, funcionarios Policiales, Adscritos a la Región Policial Número 04 de la Policía del Estado Miranda.
4. DOCUMENTOS. Inspección realizada por el funcionario JAKSON MADRIZ, en la vivienda donde el imputado se introdujo, observó en ella que la cerradura de la puerta trasera de la vivienda había sido violentada.
5. Resultado de Avalúo Real, practicada a un ventilador de mesa Marca FUNDIN Y dos cornetas, marca AIWA, por el Experto FREDYMIR VARGAS.
En virtud de todo lo antes expuesto solicito sea Admitida la presente Acusación, así como todos los medios de Prueba en que se fundamente, se Mantenga la Medida impuesta y se decrete el respectivo auto de apertura a Juicio. Seguidamente se impone al ciudadano ADRIAN ALEXANDER HERNANDEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son La Admisión de los Hechos, Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso y el Principio de Oportunidad, previstos en los artículos 376, 40,42 y 37 todos del Código Orgánico Procesal Penal. , Se le pregunto sobre su deseo de Declarar y Expuso:” Admito el hecho, y le cedo la palabra a mi defensor” Acto seguido le es cedida la palabra a la Defensa Dra. XIOMARA JIMENEZ, quien expone:”En virtud de la manifestación de voluntad de mi defendido, de admitir el hecho, solicito muy respetuosamente la inmediata imposición de la pena, con la rebaja respectiva, de conformidad con lo establecido n el artículo 376 del C.O.P.P y se tome en cuanta que es menor de 21 años para la rebaja establecida en el artículo 74 ordinal 74 ordinal 1ero del Código Penal”Es Todo. Luego de escuchadas a cada una de las partes este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente Pronunciamiento:
1 Admite Totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, así como la Calificación jurídica que se subsume en el Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3ero y 4to en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en contra del ciudadano ADRIAN ALEXANDER HERNANDEZ de conformidad con el artículo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
2 Se admiten todas las Pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9no del Código Orgánico Procesal Penal.
3 Vista la manifestación de voluntad, del imputado ADRINA ALEXANDER HERNANDEZ, en la que admite los hechos por el cual se le acuso en el presente caso, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, y la solicitud de la defensa de la inmediata imposición de la pena , este Tribunal pasa a Sentenciar en los términos siguientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal, la pena que se le impone al delito es de 6 a 10 AÑOS DE PRSISIÓN, esta pena se toma en cuenta en virtud de haber mas de una agravante todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 455 del Código Penal, ahora bien esta Tribunal toma el termino mínimo es decir 6 AÑOS DE PRISION, pero tomando en cuenta que el imputada era menor de 21 años al momento de cometer el delito, de conformidad con el artículo 74 ordinal 1ero del Código Penal, se hará una rebaja de la mitad de la quedando la pena en 3 AÑOS DE PRISION, ahora bien como el delito es Frustrado de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del mencionado texto legal, se hace una rebaja de un tercio de la pena, quedando la pena a imponer en 2 AÑOS DE PRISION, Y en virtud de encontrarnos ante el Procedimiento por Admisión de los hechos, a esta pena se le hace una Rebaja de un tercio de la pena quedando la pena en definitiva en UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISION, pena esta a la que se condena al ciudadano ADRIAN ALEXANDER HERNANDEZ, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en relación con el 2do aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, así como a las accesorias de Ley.
4 Se instruye a la Secretaria, a que remita las presentes actuaciones al Juez de Ejecución una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL NRO 04,
DRA. JORGE LUIS GAVIARIA LINARES
EL ACUSADO,
LA DEFENSA,
EL FISCAL,
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.
4C.18615-03
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