REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 20 de Julio de 2004

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
SECRETARIA: JESSICA PEREIRA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS
ACUSADO: ADRIAN ALEXANDER HERNANDEZ, Venezolano,
Natural de Río Chico, nacido en fecha26-10-84, de
18 años de edad, Soltero, Indocumentado, Obrero,
Hijo de ANTONIO PINTO (V) Y CARMEN HERNANDEZ (V), domicilio en: San José de Río Chico,
Barrio Los Aguacatitos, Segunda Calle, Municipio Andrés Bello.
DEFENSORA: DRA. XIOMARA JIMENEZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL.

Este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 365 y 367 ejusdem, dicta el presente fallo, en los siguientes términos:

El presente proceso se inicia a solicitud del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez que, en fecha 21-10-03, a las 10.00 AM, aproximadamente se introdujo en compañía de otra persona a la vivienda del ciudadano GIDO ANTONIO NAVARRO ubicada en el sector el Aguacatito, segunda Transversal, casa sin número Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, donde sustrajeron varios bienes muebles propiedad de la víctima, , entre ellos una planta , dos cornetas y un ventilador . Para ingresar a dicha vivienda el imputado junto a la otra persona violentaron la cerradura de la puerta trasera de la referida vivienda….”
Una vez presentado el imputado ante este Juzgado, en fecha 22 de Octubre de 2003, se realizó la Audiencia Oral, y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ADRIAN ALEXANDER HERNANDEZ acordándose como procedimiento a seguir, la aplicación del procedimiento ordinario; ordenándose en consecuencia la remisión de las actuaciones correspondientes al Fiscal del Ministerio Público quien conoció del presente proceso, a fin de que emitiera el acto conclusivo a que hubiere lugar. Presentando el Representante Fiscal en tiempo hábil el correspondiente escrito de Acusación en contra del imputado, fijándose en consecuencia el día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En esta misma fecha, oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar en este proceso, se procedió inmediatamente a la apertura de la audiencia, en presencia de todas las partes, previamente notificadas, y habiéndose llevado a efecto la misma con todas las formalidades de Ley, según consta en acta, este Juez de Control conforme al artículo 177 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir de la siguiente manera:

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos

PRIMERO: Admite totalmente la acusación del Fiscal Octavo del Ministerio Público en contra del acusado ADRIAN ALEXANDER HERNANDEZ plenamente identificado en esta audiencia, por los hechos ocurridos el 22-10-03. Calificando los hechos el Fiscal en esta audiencia, el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3ero y 4to , en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarias en esta causa, dejando constancia que ni la defensa ni el imputado ofrecieron medios de prueba.

TERCERO: Vista la declaración del acusado en la cual admite los hechos, se procede conforme al artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia conforme al artículo 376 ejusdem, por el procedimiento allí establecido, encontrando que el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, , previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3er y 4to, en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, el cual prevé una pena de 6 a 10 AÑOS DE PRISION, , esta pena se toma en consideración en virtud de haber mas de una agravante todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 último aparte, ahora bien este tribunal toma el termino mínimo es decir SEIS (06) AÑOS DE PRISION, pero tomando en cuenta que el imputado era menor de 21 años al momento de cometer el delito se hará una rebaja de la mitad de la pena todo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1ero del Código Penal, quedando la pena en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, ahora bien como el delito es frustrado de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Penal, ha esta pena se le hará una rebaja de un tercio de la pena, quedando la Pena a imponer en DOS (02) AÑOS DE PRISION, , ahora bien en virtud de que nos encontramos ante el Procedimiento por Admisión de los hechos a esta pena se le hará un rebaja de un tercio quedando la pena en definitiva a imponer en UN AÑO (01) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, pena esta a la que se condena al ciudadano ADRIAN ALEXANDER HERNANDEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3ero y 4to, en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal,. más las accesorias especificadas en el artículo 16 del Código Penal y el pago de las costas procesales conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal.

SEXTO: En consecuencia, y con ocasión de lo antes decidido, no se emite la orden de apertura del Juicio Oral y Público, instruyendo a la Secretaria Abg. Jessica Pereira, la remisión en su oportunidad legal de las presentes actuaciones signadas con el N° 4C 18615/03, al Tribunal de Ejecución correspondiente. Siendo la 02:00 PM. se da por concluida la audiencia, quedando las partes notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO



ACTUACIONES: N° 4C 18615-04.-
JLGL.JJPC.