REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 20 de Julio de 2004
Habiéndose llevado a efecto la audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, según consta en acta cursante en las presentes actuaciones, esta Juez de Control conforme al primer aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir de la siguiente manera:
En nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1°.- Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra del imputado BURGOS BURGUILLOS DANNY JOSE, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, toda vez que en fecha 21 de Mayo de 2004, siendo aproximadamente las seis y treinta horas de la tarde . las victimas PEDRO JAVIER VARGAS REYES Y LISANDRO FRANCISCO REYES PEREZ, se dirigían al Sector Cumbo, en la Unidad de transporte Publico Número 04, perteneciente a la Línea Asociación Civil Andrés Bello, , para la cual trabaja, y es el caso que al llegar al Sector la Batea en dirección al Delirio, tres sujetos uno de ellos portando una escopeta y esotro una pistola interceptaron la camioneta de manera sorpresiva y procedieron abordar la unidad de transporte público y bajo amenaza a la vida y a mano armada procedieron por medios actos violentos, a constreñir a los tripulantes a que se les entregasen sus pertenencias y a que tolerase que ellos se apoderaran (LÉASE LOS SUJETOS ACTIVOS ) de los objetos propiedad de los sujetos pasivos , una vez cometida su violenta acción criminal, se retiraron del lugar del suceso,, manifiestan las victimas denunciantes que fueron despojadas PEDRO VARGAS de una esclava de oro y dinero en efectivo, y a uno de los pasajeros lo despojaron de un par de zapatos; ordenando por ende la apertura a Juicio Oral y Público, conforme al artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
2°.- Se admiten las pruebas presentadas u ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el Juicio oral, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Adhesión que hizo la Defensa en base al Principio de Comunidad de la Prueba.
3°.- Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la medida cautelar solicitada para el acusado, por lo que deberá permanecer recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, a la orden del Juez de Juicio correspondiente.
4°- Como consecuencia de lo decidido, el imputado BURGOS BURGUILLOS DANNY JOSE, adquiere la calidad de acusado, conforme al único aparte del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo por ende la apertura al Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, computados conforme al artículo 172 del mencionado texto legal, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, instruyendo a la Secretaria Abg. Jessica Pereira para la remisión de las presentes actuaciones signadas con el N° 4C 21947/04 en su oportunidad legal, y pueda de esta manera establecerse la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del Derecho, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se da por concluida la audiencia, siendo las 3:00 de la tarde, quedando las partes notificadas conforme al artículo 175 encabezamiento ejusdem.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACTUACIONES: 4C 21947-04
JLGL/JJPC.-
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