REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 22 de Julio de 2004

Revisadas las presentes actuaciones seguidas en contra del imputado CORREA MARTINEZ JEAN CARLOS, y vista la medida que le fuera acordada en fecha 30-06-04, y vista la Solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la ciudadana DRA. LOURDES BENECIA SUAREZ ANDERSON este Tribunal de Control observa:

Una vez revisadas las presentes actuaciones, se observa que ha transcurrido un mes desde que se impuso la obligación al imputado de autos de presentar dos fiadores, y hasta la fecha no ha podido cumplir con tal requisito, y como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente y la sustituirá por otras menos gravosas, es por lo que se acuerda otorgarle al imputado CORREA MARTINEZ JEAN CARLOS, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenidas en el artículo 256 ordinal 3º ejusdem, por lo que deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Ocho (08) días. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, y le otorga al imputado CORREA MARTINEZ JEAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.098.429 , la medida contenida en el artículo 256 ordinales 3º ibidem, por lo que deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Ocho (08) días.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO

ACTUACIONES: 4C22255 -04
JLGL/JJPC.-