REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 28 de Julio de 2004

Por cuanto transcurrió el lapso establecido en el artículo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Fiscal del Ministerio Público cumpliese las exigencias legales de la presentación de la acusación o escrito respectivo, ni ha solicitado la prórroga establecida en el cuarto aparte del mismo artículo, en la presente causa seguida a los imputados CARABALLO SILVA CARLOS RAUL, RIVAS MARCANO DAVID JESUS, ESCALANTE GUSRISMA JOSE ALBERTO, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, , HERRERA LOPEZ EDUARD JOSE, FLORES ARVELO GEORGE ALEXANDER Y JOSE ALBERTO GUZMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.534.684, 12.065.214, 17.442.846,17.529.553, 14.898.940.14.897.755 y 14.322.991 respectivamente, a quienes en fecha 24-06-04 se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del mencionado texto adjetivo penal, por el presunto delito de FUGA, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle a los imputados antes mencionados la Libertad, por la comisión del delito de Fuga, ahora bien, en virtud de que este Delito es accesorio del delito Principal por el cual se encuentra detenidos los imputados a las órdenes de los tribunales respectivo por el cual se le sigue causa principal, es por lo que se Decreta la Libertad, pero los mismos quedaran detenidos a la ordene del juzgado correspondiente. Notifíquese a las partes, líbrese boleta de libertad y oficios a los juzgados correspondientes.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA CASTILLO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
4C22213-04
JLGL.JJPC