REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 29 de Julio de 2004
Habiéndose llevado a efecto la audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, según consta en acta cursante en las presentes actuaciones, esta Juez de Control conforme al primer aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir de la siguiente manera:
En nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1°.- Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra de los imputados CADENA LOPEZ JERSY DAVID Y GIL MONTILLA ALEXANDER JOSE, por el delito de ROBOA GRAVADO DE GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PARA CADENA LOPEZ JERSY DAVID Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION PARA GIL MONTILLA ALEXANDER JOSE, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 278 todos del Código penal, toda vez que en fecha 24 DE marzo de 2004, siendo aproximadamente las 3.40 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda cuando se encontraban realizando recorrido de patrullaje ,en momentos en que se desplazaban por la carretera Nacional específicamente a la Altura del Rodeo, reciben llamada… donde informaban que en el local Benamor ubicado en el Centro Comercial Las Rosas Guatire, aparentemente se estaba llevando a cabo un atraco, por lo que proceden a trasladarse al lugar proceden acercarse hasta el precitado local, los funcionarios AGENTES OSCAR MALAVE, LEANDRO LLANTEN y un oficial de seguridad perteneciente al Centro Comercial que quedó identificado como ARMAS LUIS RAFAEL, laborando para la empresa OSPMO manifestando que había avistado a dos ciudadanos , habían ingresado al local de manera rápida y la puerta se encontraba cerrada, solicitándoles a las personas que s encontraban en la parte interna que ubicaran a la encargada del local, y abrieran la puerta del mismo a fin de verificar la situación , logrando conversar con la ciudadana BORDONOS SAIDA ESMERALDA, quien fungía como gerente del Local, requiriéndole que abriera la puerta negándose la misma de forma rotunda e informando que se encontraban en inventario, …luego abrió apresuradamente mostrando una actitud nerviosa indicando que estaban siendo objeto de un atraco, por lo que ingresan al local tomando las medidas de seguridad , y se le da la voz de alto a un ciudadano que se encontraba en el área de la Tienda, y se le practica la detención preventiva realizándose la inspección corporal, no localizando nada ilegal… ingresan al área de deposito logran ubicar varias personas del sexo femenino,… posteriormente se trasladan hasta el área de los baños , observando que detrás de un lote de cajas se encontraba oculta una puerta , abriendo la misma ubicando detrás de ella a un ciudadano … motivo por el cual se retuvo preventivamente se le realizo la inspección personal no ubicando nada irregular… acto seguido tuvimos entrevistas con los ciudadanos BORDONOS SAIDA , ESPINOZA GLORIA ESTELA , CARUPE YUERKIS DEL CAREMN, RODRIGUEZ BRITO JOSE LUIS Y MARTINEZ ROXANA JHOELY, quienes señalaron que efectivamente los dos ciudadanos que estaban retenidos habían ingresado al local manifestando que era un atraco y con arma de fuego y bajo amenaza de muerte ,le ordenaron mantenerse en el aparte interna del local, logrando ubicar y colectar en el área de la caja una bolsa plástica contentiva en su interior de varios billetes de distinta denominación… igualmente se logro ubicar y colectar en la parte superior del techo raso del área de la tienda un arma de fuego, tipo revolver, marca Colt, calibre 32, serial L157811V, de color negro contentivos de seis cartuchos marca Geco…por todo lo antes expuesto se práctico la detención preventiva de los ciudadanos que quedaron identificados como CADENAS LOPEZ JERSY DAVID Y GIL MONTILLA ALEXANDER JOR… se procedió a realizar un rastreo en el interior del local ordenando por ende la apertura a Juicio Oral y Público, conforme al artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
2°.- Se admiten las pruebas presentadas u ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el Juicio oral, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la adhesión a la Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio en base al Principio de Comunidad de la Prueba.
3°.- Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la medida cautelar solicitada para el acusado CADENA LOPEZ JERSY DAVID, por lo que deberá permanecer recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, a la orden del Juez de Juicio correspondiente, en cuanto al ciudadano GIL MONTILLA ALEXANDER JOSE, Se decretan Medidas Cautelares de los ordinales 3° y 8° del artículo 256, debiendo presentarse cada 15 días ante la Oficina del Alguacilazgo, luego de haber presentado Dos Fiadores que acrediten capacidad Económica de 30 Unidades Tributarias, con Carta de Residencia, de Buena Conducta, Constancia de Trabajo y Fotocopia de la Cédula de Identidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 330 ordinal 5to ambos del Código Orgánico Procesal Penal
5°- Como consecuencia de lo decidido, los imputados CADENA LOPEZ JERSY DAVID Y GIL MONTILLA LAEXANDER JOSE, adquieren la calidad de acusados, conforme al único aparte del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo por ende la apertura al Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, computados conforme al artículo 172 del mencionado texto legal, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, instruyendo a la Secretaria Abg. Jessica Pereira para la remisión de las presentes actuaciones signadas con el N° 4C 21190/04 en su oportunidad legal, y pueda de esta manera establecerse la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del Derecho, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se da por concluida la audiencia, siendo la 1:00 de la tarde, quedando las partes notificadas conforme al artículo 175 encabezamiento ejusdem.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACTUACIONES: 4C21190 -04
JLGL/JJPC.-
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