REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 29 de Julio de 2004

Habiéndose llevado a efecto la audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, según consta en acta cursante en las presentes actuaciones, esta Juez de Control conforme al primer aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir de la siguiente manera:

En nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1°.- Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Trece del Ministerio Público en contra del imputado OSCAR ERNESTO RUIZ HERRERA, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte en concordancia con el artículo 375 ordinales 1ero y 4to ambos del Código penal, toda vez que en fecha 07 de junio de 2004, , se encontraba la niña KASANDRA YETZABETH BORDANEZ CABRERA de nueve años de edad jugando en su casa , cuando llegó el ciudadano OSCAR ERNESTO RUIZ HERRERA, a quien la conocía como amigo de su mamá como OSCARCITO, , quine había ido en horas de la mañana a visitar a su mamá LAURA PILAR CABRERA SOLANO, ya que se encontraba enferma y él le dijo que tenía un a brujería le fumo dos cigarros y ensalmo a su otra hija de nombre KATERINE CABRERA regresando posteriormente a esa hora momento en el cual le pidió a la mamá de la niña que la llamara para ensalmarla porque tenia mal de ojo , la madre llamo a la niña y el prenombrado ciudadano le pidió a esta que buscara tres ramas , ella las buscó y el le dijo a la madre de la niña que los dejara solos . Acto seguido comenzó hacerle cruces a la niña con las ramas , luego la volteó de espalda le dijo que se desabrochara el pantalón , le bajo la ropa, le puso una cinta roja en la pierna derecha y la agarro duro por las nalgas e introdujo en medio de estas su pene , luego la amenazo diciéndole que si contaba algo le echaría los santos a media noche y como la observo nerviosa le dijo que se lavara la cara, las manos y pies..”; ordenando por ende la apertura a Juicio Oral y Público, conforme al artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

2°.- Se admiten las pruebas presentadas u ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el Juicio oral, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Adhesión a las pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público, en base al Principio de Comunidad de la Prueba.

3°.- Se declara con lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la medida cautelar solicitada para el acusado, y en consecuencia se Decretan las Medidas Cautelares Establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 , por lo que deberá cumplir Régimen de presentación cada 15 días ante la Oficina del Alguacilazgo y Prohibición de acercarse a la víctima niña KASANDRA YETSABETH BORDANEZ CABRERA, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 264 y 330 ordinal 5to todos del Código Orgánico Procesal Penal.

5°- Como consecuencia de lo decidido, el imputado RUIZ HERRERA OSCAR ERNESTO, adquiere la calidad de acusado, conforme al único aparte del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo por ende la apertura al Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, computados conforme al artículo 172 del mencionado texto legal, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, instruyendo a la Secretaria Abg. Jessica Pereira para la remisión de las presentes actuaciones signadas con el N° 4C22080/04 en su oportunidad legal, y pueda de esta manera establecerse la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del Derecho, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se da por concluida la audiencia, siendo las 3:00 de la tarde, quedando las partes notificadas conforme al artículo 175 encabezamiento ejusdem.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO


















ACTUACIONES: 4C 22080-04
JLGL/JJPC.-