REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO


Guarenas, 16 de julio de 2004
194° y 144°

Vista la solicitud realizada por los acusados ciudadanos; CRESPO INFANTE DEIBIS MANUEL Y HERRERA RENGIFO JOSE GREGORIO, plenamente identificados en autos, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 1M494/03 mediante exponen que se encuentran detenidos desde el 16 de mayo del año 2002, y recluidos en el Internado Judicial Capital Rodeo II, existiendo Retardo Procesal, por cuanto no se le ha celebrado Juicio Oral.

De la revisión efectuada a la presente causa se desprende;
En fecha 16 de mayo del año 2002, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por ante el Tribunal Segundo en función de Control de éste Circuito Judicial Penal, quien Decretó Medida Privativa de Libertad en su contra, por la presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, designándose como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo II.

En fecha 01 de julio del año 2003, se celebró La Audiencia Preliminar en la presente causa.

En fecha 28 de agosto del año 2003, fueron recibidas las presentes actuaciones por ante este Tribunal Primero en función de juicio.

Igualmente se observa, que la presente causa, se encuentra en etapa de Juicio Oral y Público.

Ahora bien el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El principio de la proporcionalidad igualmente debe garantizarse en todo estado y grado del proceso los principios de igualdad de las partes y derechos de la víctima. En consecuencia este Tribunal Primero en función de Juicio, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud efectuada por los acusados, ACUERDA celebrar Audiencia entre las partes, a cuyo efecto deberán librarse Boletas de Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, a la Defensa de los Acusados, Audiencia que deberá celebrarse en fecha 22 de julio del presente año a las 11:00 horas de la mañana. Igualmente líbrese Boleta de Traslado a los Acusados para la realización de dicha audiencia. Diarícese, regístrese y líbrense boletas de Notificación a las partes.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ELIADE M. ISTURIZ



LA SECRETARIA


ABG. KARLA SANTIN
ACT. 1M494-03