REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO
Guarenas, 02 de julio de 2004
194° y 144°
Por cuanto de la revisión de la presente causa, signada con el N° 1M307/01, seguida al ciudadano JAUDDY JOSE LUNA BRAVO, este Tribunal Observa:
En fecha 18 de octubre del año 1999, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó escrito de mediante el cual solicitó Medida Privativa de Libertad en contra del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo, 460 del Código Penal Venezolano.
En fecha 18 de octubre del año 1999, la ciudadana Juez Primero en función de Control ACORDO La Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado.
En fecha 23 de noviembre del año 1999, se realizó La Audiencia Preliminar en la presente causa, procediendo el Juez de Control a La Admisión de La Acusación interpuesta por el Ministerio Público y ordenó la Apertura a Juicio Oral.
En fecha 03 de diciembre del año 1999, fue recibida la presente causa por ante el Tribunal Segundo en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede.
En fecha 28 de diciembre del año 1999, consta por auto del Tribunal Segundo en función de Juicio, que el acusado se Fugo del sitio de Reclusión y se paralizó la presente causa y se ordenó la Captura del mismo.
En fecha 31 de agosto del año 2001, en virtud de la rotación anual de jueces, la ciudadana Juez Segundo en función de Juicio, se INHIBIO del conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de octubre del año 2001 se recibió la presente causa por ante este Tribunal Primero en función de Juicio.
En fecha 22 de mayo del año 2002, comunican a éste Tribunal, que fue capturado el ciudadano JAUDY JOSE LUNA BRAVO.
En fecha 19 de junio del año 2002, se realizó Audiencia en la cual el ciudadano JAUDY JOSE LUNA BRAVO manifestó: “Yo nunca he estado detenido por éste Tribunal… a mi se me perdieron mis documentos en el año 1997, por primera vez y luego en el transcurso del año 1999, Ordenando el Tribunal la practica de la experticia R13.
En fecha 16 de agosto del año 2002, se recibe el Informe solicitado en el cual en CONCLUSIONES se señala:
1.- Las firmas con el carácter de: El imputado, presentes en los documentos foliados, dos (02) tres (03) y diecisiete (17) corresponde a una misma autoría escritural, es decir que han sido realizados por una misma persona.
2.- La firma con el carácter de: El Acusado, presente en el documento foliado con el setenta y nueve (79) ha sido realizado por una persona distinta con relación a las firmas alusivas a El Imputado.
En fecha 20 de agosto del 2002, se ACORDO la libertad del ciudadano JAUDDY JOSE LUNA BRAVO.
En fecha 30 de agosto del año 2002, se Acordó paralizar el presente proceso.
Ahora bien; el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Titularidad de la acción penal, La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.
En el mismo sentido el artículo 108 ejusdem, establece las atribuciones del Ministerio Público, estando dentro de estas atribuciones;
numeral 1 Dirigir la investigación de los hechos punibles …
3. requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la practica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación
12. Actuar en todos aquellos actos del proceso.
Igualmente el artículo 318 del COPP, establece las causales de procedencia del Sobreseimiento y el artículo 320 le concede la potestad de solicitarlo al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal, en casos de ser pertinente.
En virtud de las razones antes expuestas; este Tribunal Primero Unipersonal en función de Juicio ACUERDA:
Remitir la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, como titular de la acción penal, a los fines de que emita el pronunciamiento pertinente, conforme a lo previsto en las normativas legales antes señaladas. Remítase, regístrese, líbrense los oficios correspondientes.
La Juez Primero en función de Juicio
Dra. ELIADE M. ISTURIZ P.
La Secretaria
Act. 1M307-01 Abg. Karla Santin
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