REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO


Guarenas, 02 de julio de 2004
194° y 144°



Por cuanto de la revisión de la presente causa, signada con el N° 1M71-00, seguida al ciudadano RAFAEL ENRIQUE MARTINEZ GUILLEN, este Tribunal Observa:

En fecha 07 de octubre del año 1999, el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, interpuso escrito de Acusación, en contra del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los artículos, 460, 417 y 278 todos del Código Penal Venezolano.

En fecha 13 de octubre del año 1999, la ciudadana Juez Tercero en función de Control ACORDO fijar el Acto de la Audiencia Preliminar.

En fecha 28 de diciembre del año 1999, se realizó La Audiencia Preliminar en la presente causa, procediendo el Juez de Control a La Admisión de La Acusación del Ministerio Público igualmente acordó otorgarle medidas cautelares al acusado y ordenó la Apertura a Juicio Oral.

En fecha 06 de enero del año 2000, fue recibida la presente causa por ante éste Tribunal Primero en función de Juicio.

En fecha 08 de enero del año 2000, en virtud de la emergencia penitenciaria, le fue concedida por el Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal al acusado Medida de Caución Juratoria y le fue concedida la libertad.

En fecha 20 de marzo del año 2000, oportunidad fijada por el Tribunal para realizar el juicio oral y público, en la presente causa, se dejó constancia en acta levantada al efecto; que habiendo comparecido la víctima JACINTO REPILLOSA HERNANDEZ, manifestó que viendo al ciudadano Rafael Enrique Guillen, no lo reconozco como la persona, que me lesionó, ya que no sabía o no lo podía decir…solicitando la Defensa EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Concediéndole el Tribunal en vista de solicitud Fiscal un lapso de ocho (08) días para resolver el planteamiento hecho por la defensa.

En fecha 29 de septiembre del año 2000, se dictó Auto, mediante el cual se acordó Notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de que emitiera pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 06 de febrero del año 2001, se libró nuevo oficio, ratificando el anterior y hasta la presente fecha, no se ha recibido oportuna respuesta del Ministerio Público.

Ahora bien; el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Titularidad de la acción penal, La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

En el mismo sentido el artículo 108 ejusdem, establece las atribuciones del Ministerio Público, estando dentro de estas atribuciones;
numeral 7 Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

Igualmente el artículo 318 del COPP, establece las causales de procedencia del Sobreseimiento y el artículo 320 le concede la potestad de solicitarlo al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal, en casos de ser pertinente.

En virtud de las razones antes expuestas; este Tribunal Primero Unipersonal en función de Juicio ACUERDA:

Remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, como titular de la acción penal, a los fines de que emita el pronunciamiento pertinente, conforme a lo previsto en las normativas legales antes señaladas. Remítase, regístrese, líbrense los oficios correspondientes.
La Juez Primero en función de Juicio


Dra. ELIADE M. ISTURIZ P.

La Secretaria

Abg. Karla Santin