REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO

Guarenas, 26 de julio de 2004

194° y 144°


Visto el escrito presentado por La Dra. XIOMARA JIMENEZ, en su carácter de Defensora del acusado; FRANKLIN AMPARAN, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue proceso por ante éste Tribunal en la causa signada con el N° 1M543/04, mediante el cual solicita a éste Despacho, Revisión de La Medida Privativa de Libertad que pesa en contra de su defendido y se le modifique por una Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 16 de enero del año 2003, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, presentó al imputado, por ante el Tribunal Segundo en función de Control, quien decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en su contra, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

En fecha 05 de febrero del año 2004, se realizó la Audiencia Preliminar y el Tribunal Primero en función de Control admitió la Acusación presentada por el Ministerio Público.

En fecha 01 de junio del año 2004, fue admitida la presente causa por ante éste Tribunal primero en función de Juicio. Fijándose el Sorteo de Escabinos para el día 11-06-04

En fecha 11 de junio del año 2004, se realizó el Sorteo de Escabinos y se fijó la Constitución del Tribunal Mixto para el día 08/07/04.

La presente causa se encuentra en estado de Constitución de Tribunal Mixto.

De lo expuesto se observa que el acusado, no ha permanecido detenido por un lapso superior a los Dos (02) años de lo cual se pueda inferir que su causa ha sufrido Retardo Procesal. Ahora bien el hecho que se le imputa al acusado, es de carácter grave, en consecuencia y de conformidad a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de proporcionalidad cuando señala:
“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable”

No se puede señalar que no exista proporcionalidad en relación a la medida privativa de libertad existente y el hecho imputado, como lo es el de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 deL Código Penal, tomando en consideración la gravedad del hecho imputado, y si bien es cierto en los Tratados Internacionales, La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, establecen el Estado de Libertad, es decir el derecho que tiene una persona a quien se le impute la participación en un hecho punible a permanecer en libertad, son los mismos Tratados, La Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, que establecen estas excepciones y al efecto tenemos. La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 establece numeral 1°:

Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de orden judicial, …Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”

Igualmente el artículo 9 de nuestra norma adjetiva penal establece el principio de Afirmación de la Libertad, pero igualmente establece excepciones a este principio.

De manera, el sistema acusatorio establece como principio el derecho a ser juzgado en libertad, igualmente existen excepciones al mismo, tomando en consideración ciertas circunstancias, como lo son el peligro de fuga y la presunción de éste establecidos en el artículo 251 ejusdem. Fundamentados en la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse.

Como se observa existe el derecho individual de ser juzgado en libertad, este derecho tiene sus excepciones e igualmente están contenidas en las normas legales antes señaladas, lo cual guarda estrecha relación con el principio de seguridad que debe brindarle el Estado ala ciudadanía en general, de autos se observa que el presente caso versa sobre la presunta comisión por parte del acusado del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, es decir si bien es cierto que el acusado lo ampara el principio de presunción de inocencia, existieron unos elementos de convicción que conllevaron a la privación judicial de libertad del mismo, esto no implica que este Tribunal lo considere culpable de la presunta comisión del hecho punible atribuido, antes de la realización del juicio oral, donde es la oportunidad procesal en la que se emitirá pronunciamiento sobre su culpabilidad o inocencia, igualmente dada la entidad del bien jurídico afectado en el presente caso debe privar sobre el derecho del acusado de ser juzgado en libertad, el interés colectivo de la sociedad del aseguramiento del mismo.

En consecuencia analizados los planteamientos precedentemente expuestos, considera este Tribunal, que la medida privativas de libertad que pesa sobre el acusado; FRANKLIN AMPARAN, está revestida del principio de proporcionalidad, tal y como lo establecen los artículos 244, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, lo que corresponde por Ley y en Derecho, en aras de una recta, sana y oportuna administración de Justicia, es NEGAR la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la abogada defensora Dra. XIOMARA JIMENEZ, En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal (Extensión Barlovento) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de La República y Por Autoridad de La Ley NIEGA LA Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, 9, 244, 250 , 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Diarícese.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.

LA SECRETARIA


ABG. KARLA SANTIN

ACT. 1M543-04