REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO

Guarenas, 28 de julio de 2004
194° y 144°


Por cuanto de la revisión de la presente causa que se le sigue a la ciudadana TANIA GONZALEZ AGUILAR, signada bajo el N° 1U448/03, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:

La presente causa inició en fecha 08 de agosto del año 2001.

En fecha 17 de febrero del año 2001, fue presentado Escrito de Acusación, por el Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 06 de mayo del año 2003, se Acordó el Auto de Apertura a juicio Oral en la presente causa seguida a la ciudadana TANIA GONZALEZ AGUILAR, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 28 de mayo del año 2003, fue recibido el presente expediente por ante este Tribunal Primero en función de juicio.

En fecha 30 de junio del año 2004, se CORDO que la presente causa fuera decidida por un Tribunal Unipersonal, en virtud de los múltiples diferimientos que había sufrido la presente causa, sin poder constituir el Tribunal Mixto que ha de conocer de la misma.

En fecha 21 de junio del año 2004, en virtud de la no comparecencia a los actos procesales de parte de la acusada TANIA GONZALEZ AGUILAR, SE ACORDO mantenerla privada de libertad, por incumplimiento de las obligaciones impuestas contenida en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo antes expuesto y de conformidad a lo previsto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el examen y revisión de las medidas de privación de libertad, en atención a lo previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de libertad, y como medida excepcional la privación o restricción de la libertad, en concordancia con el artículo 243 ejusdem, que establece el estado de libertad y artículo 256 ibidem, que establece la imposición de medidas cautelares menos gravosas para el imputado cuando estas pueden satisfacer los resultados del proceso, considera este Tribunal Primero en función de Juicio, que lo procedente en aras de una sana, recta y justa administración de justicia es OTORGAR a la acusada TANIA GONZALEZ AGUILAR, Las Medidas Cautelares Sustitutiva, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3, 4, 6, deberá presentarse periódicamente es decir cada quince (15) días por ante la Secretaría del Tribunal Primero en función de Juicio, no podrá ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y Municipio Capital, sin la autorización dada por escrito de este Tribunal, no podrá comunicarse ni con la víctima, ni testigos promovidos en la presente causa, y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA otorgar a la acusada TANIA GONZALEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Número 17.454.319 las Medidas Cautelares Sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinales 3, 4, 6 del Código Orgánico Procesal Penal .Diarícese, Regístrese
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN

ACT. 1U448-03