REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO
Guarenas, 30 de julio de 2004
194° y 144°
Visto el escrito presentado por la Dra. NORAIDA HERNENDEZ DE HERNANDEZ, en su carácter de Defensora del ciudadano; JORGE GESTAL VILA, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 1M552/04, mediante el cual solita a este Despacho, Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra de su Defendido y se le modifique por una Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 05 de enero del año 2004, se realizó por ante el Tribunal Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION, a los fines de resolver lo relacionado con la detención del ciudadano JORGE GESTAL VILA, realizada la Audiencia la ciudadana Jueza Primero de Control, ACORDO DECRETAR Medida Privativa de Libertad en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 6, 10 y 12 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
En fecha 20 de mayo del año 2004, se realizó LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa y se ACORDO EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL.
En fecha 08 de julio del año 2004, fue admitida la presente causa en este Tribunal Primero en función de Juicio.
La presente causa se encuentra en estado de constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer de la misma.
De lo expuesto se observa que el acusado, no ha permanecido detenido por un lapso superior a los Dos (02) años, de lo cual se pueda inferir que su causa ha sufrido retardo procesal. Ahora bien, el hecho que se le imputa al acusado es un hecho previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en consecuencia y de conformidad a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal, que establece el Principio de Proporcionalidad cuando señala:
“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable”
De autos se desprende que al referido acusado se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tomando en consideración la gravedad del hecho imputado, si bien es cierto los Tratados Internacionales, La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, establecen el Estado de Libertad, es decir el derecho que tiene una persona a quien se le impute la participación en un hecho punible a permanecer en libertad, son los mismos Tratados, La Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, que establecen estas excepciones y al efecto tenemos. La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 establece numeral 1°:
Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de orden judicial, …Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”
Igualmente el artículo 9 de nuestra norma adjetiva penal establece el principio de Afirmación de la Libertad, pero igualmente establece excepciones a este principio.
De manera, que si bien es cierto el sistema acusatorio establece como principio el derecho a ser juzgado en libertad, igualmente existen excepciones al mismo, tomando en consideración ciertas circunstancias, como lo son el peligro de fuga y la presunción de éste establecidos en el artículo 251 ejusdem. Fundamentados en la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse y en el presente caso tomando en consideración que el bien jurídico afectado es la propiedad y la vida, y que la pena establecida en la norma penal cuya violación se atribuye al imputado es de alta pena, en caso de resultar condenado.
Ahora bien, como se observa si bien es cierto existe el derecho individual de ser juzgado en libertad, este derecho tiene sus excepciones e igualmente están contenidas en las normas legales antes señaladas, lo cual guarda estrecha relación con el principio de seguridad que debe brindarle el Estado a la ciudadanía en general, de autos se observa que el presente caso versa sobre la presunta comisión por parte del acusado del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, es decir que si bien el imputado está amparado por el principio de presunción de inocencia, existieron unos elementos de convicción y otros requisitos que conllevaron a la privación judicial de libertad del mismo, los cuales solo pueden ser desvirtuados en el juicio oral y público, momento culminante del proceso penal, esto no implica que este Tribunal considere al mismo culpable de la presunta comisión del hecho punible atribuido, antes de la realización del juicio oral, donde es la oportunidad procesal en la que se emitirá pronunciamiento sobre su culpabilidad o inocencia, en consecuencia en el presente caso debe privar sobre el derecho particular del acusado de ser juzgado en libertad, el interés colectivo de la sociedad de aseguramiento del imputado.
En consecuencia analizados los planteamientos precedentemente expuestos, considera este Tribunal, que la medida privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano JORGE GESTAL VILA, está revestida del principio de proporcionalidad, tal y como lo establecen los artículos 244, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, lo que corresponde por Ley y en Derecho, en aras de una recta, sana y oportuna administración de Justicia, es NEGAR la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Abogada defensora.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal (Extensión Barlovento) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de La República y Por Autoridad de La Ley NIEGA LA Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por la DRA. NORAIDA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, en su condición de Defensora del ciudadano JORGE GESTAL VILA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, 9, 244, 250 , 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Diarícese.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
ACT. 1M552-04
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