REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO
Guarenas, 30 de julio de 2004
194° y 144°
Visto el escrito presentado por la Dra. LAURA O. DELASCIO, Defensora Pública Penal Décima Cuarta, del Estado Miranda, quien actúa para este acto su carácter de Defensora del ciudadano; MARLON JOSE MACHADO ARANGUREN, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue proceso por ante este Tribunal de conformidad a causa signada con el N° 1M417/03, mediante el cual solicita la revisión de la medida EXPONE:
A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:
En fecha 09-09-02, fue presentado por ante El Tribunal Cuarto en función de Control, el ciudadano MARLON JOSE MACHADO ARANGUREN, contra quien se dictó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad.
En fecha 28 de noviembre del año 2002, se realizó la Audiencia Preliminar en contra del referido ciudadano y se ACORDÓ EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL.
En fecha 02 de enero del año 2003, fue recibida la presente causa en este Tribunal Primero en función.
Desde la fecha antes referida hasta la fecha de hoy, no se ha podido realizar el juicio oral en la presente causa a pesar de haber constituido el Tribunal Unipersonal en fecha 09 de enero del año 2003, se constituyó El Tribunal en forma UNIPERSONAL.
En virtud de lo antes expuesto y de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el examen y revisión de las medidas de privación de libertad, en atención a lo previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de libertad, y como medida excepcional la privación o restricción de la libertad, en concordancia con el artículo 243 ejusdem, que establece el estado de libertad y artículo 256 ibidem, que establece la imposición de medidas cautelares menos gravosas para el imputado cuando estas pueden satisfacer los resultados del proceso, considera este Tribunal Primero en función de Juicio, que lo procedente en aras de una sana, recta y justa administración de justicia es OTORGAR al acusado MARLON JOSE MACHADO ARANGUREN, Las Medidas Cautelares Sustitutiva, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3, 4, 6, y 8, mediante la presentación de dos fiadores cada uno de los acusados, quienes deberán ser de reconocida buena conducta, responsables y devengar un salario no menor de CINCUENTA (50) unidades tributarias, una vez cumplido con éste requisito deberá presentarse periódicamente es decir cada quince (15) días por ante la Secretaría del Tribunal Primero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, no podrá ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y Municipio Capital, sin la autorización dada por escrito de este Tribunal, no podrá comunicarse con testigos promovidos en la presente causa, y ASI SE DECIDE.
En consecuencia y en virtud de las consideraciones que anteceden y por cuanto la detención del acusado se ha prolongado sin haberse realizado el juicio oral al cual tiene derecho, tal y como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta juzgadora, garante de los derechos constitucionales que le asisten al acusado de tener un juicio sin dilaciones y así garantizarle un debido proceso, que se hace procedente a los fines de garantizar el fin del proceso que es la realización del juicio oral y dada la entidad del delito atribuido al mismo, como lo es el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y en consecuencia la pena que pudiera llegar a imponerse. Este Tribunal Primero Unipersonal en función de Juicio, ACUERDA; concederle al acusado MARLON JOSE MACHADO ARANGUREN; Medidas Cautelares de las contenidas en el artículo 256 numerales 3, 4, y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá en consecuencia presentar dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, quienes deberán devengar un salario no menor de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno, cumplido éste requisito, deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Secretaría de éste Tribunal Primero en función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, no podrá salir del Estado Miranda, y Municipio Capital, sin la autorización por escrito de éste Tribunal, deberá mantener una dirección estable y cualquier cambio de residencia debe ser comunicado al Tribunal.
Acuérdese el traslado del Acusado a los fines de ser impuesto de la presente decisión, Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
ACT. 1U417-03
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