REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO MIXTO EN FUNCION DE JUICIO
SENTENCIA CAUSA N° 1M402-02
JUEZ PRESIDENTE: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS; Juez de Primera Instancia Primera en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento
ESCABINOS: SANDRA CAÑONGO DIAZ Y YOMAR BRICEÑO VARGAS.
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
ALGUACIL: LEROY MARTINEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: JOSE GREGORIO CLEMENTE, venezolano, nacido el 21/02/1982, de 21 años de edad, obrero, residenciado en Calle Principal sector Palmarito, casa Nro. 8, Caucagua,, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad 16.057.231.
FISCAL: Dr. ZAIR MUNDARAY, Fiscal Octavo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua.
DEFENSA DRA. XIOMARA JIMENEZ
VICTIMA: CARLOS JAVIER SOJO MIRANDA
Corresponde a este Tribunal Primero Mixto de Juicio, dictar sentencia en la presente causa, seguida en contra del ciudadano; JOSE GREGORIO CLEMENTE, plenamente identificado en las presentes actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1º y 2º del Código Penal. El cual le fue imputado por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 354 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procede a dictar la respectiva sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUCIO
Los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, quedaron plasmados en el escrito acusatorio consignado por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, en fecha 31 de mayo del año 2002, señalando que el día 06 de abril de año 2002, en horas de la madrugada en el sector Las Colonias de Caucagua, se encontraba el ciudadano CARLOS JAVIER SOJO MIRANDA, de 33 años, jugando cartas en compañía de los ciudadanos Julio Amaya, Pedro Manuel alias "Apupa” Oliver Echenique y Black Solorzano, cuando llegó un sujeto que apodan Coyoyo y le dijo que saliera que quería conversar con él en ese momento se encontraba esperándolo en la parte de afuera José Gregorio Clemente “Comelon” con un arma de fuego y sin mediar palabras le disparó en varias oportunidades causándole la muerte en el sitio.
Igualmente quedó plasmada la acusación en el Acta del Debate del Juicio Oral, en el cual el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, manifestó;
“Hoy se realizará el examen sobre los hecho de lo que ocurrió el 06 de abril del año 2002, cuando en horas de la madrugada en el sector Las Colonias de Caucagua, se encontraba el ciudadano Carlos Javier Sojo Miranda, jugando cartas con los ciudadanos Julio Amaya, Pedro Manuel alias “Apupa” Oliver Echenique y Black Solorzano, cuando llegó un sujeto que apodan Coyoyo y le dijo que saliera que quería conversar con él, en ese momento se encontraba esperándolo en la parte de afuera José Gregorio Clemente “Comelón” con un arma de fuego y sin mediar palabras le disparó en varias oportunidades causándole la muerte en el sitio, fueron 5 disparos que le causaron la muerte al hoy occiso, el acusado huye del lugar y el Ministerio Público inicia la investigación a través del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas constituyendo esto la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º (Con premeditación, Alevosía Motivos Fútiles o Innobles y ordinal 2º del Código Penal, el Ministerio Público viene a demostrar que este ciudadano cometió dicho delito, presentaré al Patólogo quien determinará a través de las ciencia como se le causó la muerte al ciudadano CARLOS JAVIER SOJO MIRANDA, presentaré las documentales, así como las experticias demostraré que José Gregorio Clemente, fue la persona que cometió dicho delito, actuando con alevosía, sobreseguro, sin mediar palabras con la víctima, disparó el motivo fue fútil e innoble, ya que la víctima no le dio motivos suficientes para que éste le causara la muerte.
La Defensa por su parte manifestó;
“El Ministerio Público, dice que los hechos comenzaron el día 6 de abril, los hechos comenzaron el día 5 de abril, el ciudadano hoy occiso se encontraba como ustedes escucharon jugando barajas con varias personas, el Ministerio Público traerá a esos testigos a ésta sala, … pero ellos no señalan a mi defendido como la persona que lo mató, solo que estos testigos vieron cuando el ciudadano apodado Coyoyo fue a buscar al hoy occiso y escucharon un disparo, JOSE GREGORIO CLEMENTE SE ENCONTRABA en un sitio muy distinto al lugar donde ocurrieron los hechos, a mi defendido lo detuvieron un mes después de los hechos, él manifestó que se encontraba en la ciudad de Guatire jugando básquet y que estuvo conversando con varias personas y posteriormente se retiró a su casa, JOSE GREGORIO CLEMENTE es inocente y así quedará demostrado, ciudadano Jueces estemos atentos éste ciudadano YORMAN fue a buscar al hoy occiso que nos dice esto, que hay un indicio directo que es a él que señalan, con él que fue que lo vieron y a los pocos minutos oyeron los disparos ¿Qué nos dice la lógica y las máximas de experiencias? A quien tenemos que ir a buscar? A YORMAN, los testigos no podrán decir otra cosa sino que fue Yorman, quien fue a buscar ese día al hoy occiso… yo estoy segura que JOSE GREGORIO CLEMENTE, saldrá absuelto, porque será declarado inocente..”
Seguidamente se procedió a la incorporación de la declaración de la testigo NATALIA LISSETTE SOJO MIRANDA, quien previo el juramento de ley manifestó entre otras cosas:
“La noche que lo mataron me fueron a buscar a mi casa, y las personas que me fueron a buscar me manifestaron que lo mataron en un callejón y que era el muchacho que está en ésta sala (señaló al acusado), al ser interrogada manifestó; Me fueron a buscar vecinos, Yamileth, Mercedes, Rafael , ellos me fueron a buscar aproximadamente a las 12 y pico, cerca de la 1 de la mañana… eso ocurrió a menos de una cuadra, ellos me dijeron que habían matado a mi hermano, pero no me dijeron quien lo había matado, pero posteriormente con los rumores decían que era JOSE GREGORIO CLEMENTE… que yo sepa mi hermano no tenía problemas con nadie, yo escuche los disparos sonó uno primero y después sonaron 5 ó 6 seguidos, yo estaba dentro de la casa, los escuché como a las 12:40 iban a ser la 1 de la mañana, los vecinos fueron a mi casa después de los disparos, como 20 minutos después… en la policía me tomaron la declaración, me preguntaron quienes fueron las personas que estaban con él jugando cartas y yo se los mencioné porque la dueña de la casa donde estaban jugando me aportaron los nombres de las personas, que estaban allí esa noche, mi hermana estaba en un Centro de Rehabilitación, porque consumía drogas… yo conozco a Manzanita, él es un vecino, el vive en El Cedral, en Caucagua, cerca del sitio donde sucedió el hecho.. ellos tuvieron una discusión una semana antes, pero no se porqué , yo conocía a JOSE GREGORIO CLEMENTE desde antes y que sepa no tuvo problemas con mi hermano … los demás vecinos me informaron que JOSE GREGORIO CLEMENTE, lo había matado no recuerdo el nombre de los vecinos porque eran muchos los que decían eso, mi hermano compartía con Manzanita y con José Gregorio Clemente, ellos eran amigos, no se porque José Gregorio Clemente haría algo así, solo se de la discusión que mi hermano tuvo con Manzanita y que Manzanita le dijo que lo iba a mandar a matar, desde ese problema pasaron solo cinco días cuando mataron a mi hermano, mi hermano estaba jugando cartas con el sr. Julio, era un juego familiar se tomaban sus cervezas, normalmente lo hacían”
De la declaración del ciudadano; EUPLICIO PLAZA, quien debidamente juramentado, entre otras cosas manifestó:
“Oí unos disparos… eso fue de 11:00 a 12:00 escuché varios disparos, no se cuantos, los disparos fueron seguidos, eso fue en todo el frente de mi casa, luego oí que una persona dijo…. Vamos a pirar de aquí, sentí los pasos, de las personas que salieron corriendo pero no se cuantas personas serían, cuando escuché la voz de esas personas, no reconocí la voz, tengo toda la vida viviendo en ese sector, conozco a YORMAN ENRIQUE GONZALEZ, no podría identificar si esa era su voz que escuché esa noche, a JOSE GREGORIO CLEMENTE, lo conozco de vista, yo salí de mi casa, después de los disparos y vi a varios vecinos y al cadáver, yo conocía al difunto, eran como las 12 y pico… eso ocurrió a un metro de distancia de mi casa, casi en la puerta de mi casa, yo escuché esos disparos de 11:00 a 12:00 de la noche, yo no vi nada solo escuché los disparos, en ese sitio no había nadie… yo no puedo asegurar nada, ni siquiera el número de los disparos… yo no oí quejidos, cuando escuché los disparos no escuché quejidos de nadie … la víctima siempre frecuentaba ese sector…”
De la declaración de la ciudadana ANDREA LEONARDA CLEMENTE; quien por ser la madre del acusado rindió declaración sin juramento y entre otras cosas manifestó:
“Detuvieron a mi hijo y yo se que él no estaba allí cuando ocurrieron los hechos porqué él estaba en Guatire jugando básquet, él llegó como a las 10:30 de la noche, se tomó unas cervezas y se acostó a las 12:00 de la noche… él esa noche estaba hablando con Natacha, y con otras personas, mi hijo había llegado de Guatire… yo estaba viendo televisión en mi casa, me enteré de la muerte de Javier al día siguiente… eso ocurrió cerca de mi casa…manzanita era conocido de mi hijo, manzanita nunca fue a mi casa… él llegó a mi casa solo con una balón de básquet y un bolso, el jugó en el mini básquet y jugó en la selección de Miranda, él se encontraba jugando un torneo en Guatire, … mi hijo estaba vestido con un short de jugar básquet y una franela de jugar básquet gris clarito con amarillo, entre las 10:30 … al día siguiente mi hijo vino para Guatire a jugar…entre todos pagaban el vehículo que los buscaba para los juegos… cuando yo oí los disparos ya mi hijo estaba acostado durmiendo porqué él tenía juego ese día, mi hermana estaba tomando y llegó a la casa como a las 3 de la mañana…”
De la declaración de la ciudadana DANIRA NATACHA LUGO; quien previo juramento de ley manifestó:
“No se nada de eso pero el señor José Gregorio Clemente, llegó a su casa como a las 10:30 horas de la noche, luego se tomó unas cervezas con nosotros frente a su casa y comentamos lo que hicimos en el día … yo conozco a José Gregorio Clemente desde hace tiempo, él estaba jugando básquet el día 5 de abril del 2002,él estuvo con nosotros, como de 10:30 hasta las 12 y después se fue para su casa, estaban tomando cerveza, yo no estaba tomando, al siguiente día me enteré de la muerte del muchacho, yo conocía a Javier, fui a su entierro y a su velorio…fueron como 5 tiros… yo oí unos disparos, JOSE GREGORIO CLEMENTE estaba dentro de su casa, eran como las 11:00 ó 12 de la noche, eran como las 10:30 cuando él llegó, el guardó lo que iba a guardar y se paró donde estabamos nosotros … nosotros estuvimos allí como hasta las 2:30 de la madrugada, donde estábamos habían varias personas, estaban NIÑO, CARLITOS, la hermana de la mamá de José Gregorio, los disparos se escucharon por la parte baja, nadie se asustó…… yo me enteré que habían matado a Javier al siguiente día y me enteré por mi tía, porque se empezó a escuchar el comentario decían que había sido Yorman… la casa de Clemente estaba al frente de donde estábamos nosotros y si él hubiera salido , lo hubiese visto, la casa de él no tiene puerta trasera, dijeron que a Javier lo había matado Coyoyo, sus mismos familiares lo decían, su mamá yo nunca he conocido a José Gregorio Clemente, como persona de mala vida, ni he escuchado comentarios, él salió en la mañana, no se que hora era…
De la declaración del ciudadano JOSE HILARIO PLAZA quien previo juramento de ley manifestó:
“Lo que se es que yo estaba al frente de su casa, él llegó como a las 10:00 de la noche, llegó de jugar básquet, alas 12 se fue a dormir… conozco a José Gregorio Clemente desde chamito, él jugaba para la selección de Miranda… yo vivo en la misma calle donde él vive… ese día estábamos hablando llegó de jugar básquet, él se retiró a su casa como a las 12 de la noche.. yo soy amigo de José Gregorio Clemente, en el lugar estaba un chamo que jugaba básquet con él, se llama Carlos, la hermana de Andrea Clemente estaba allí, allí venden cervezas, no se si Natacha estaba tomando, yo estuve allí hasta las 12:10 más o menos, José Gregorio se fue primero, vi cuando él entró a su casa y cerró la puerta, yo oí los disparos, vivo como a 100 metros del lugar … yo escuché los disparos cuando estaba en mi casa, eso fue como alas 12 y pico… oí los disparos un poco lejos de mi casa, yo me enteré donde habían matado al sr. Sojo, la distancia del lugar de donde mataron a Javier de mi casa era como a una cuadra, esa noche sólo escuché esos disparos, en el sitio tomando cervezas habíamos como 4 personas, estaba NATACHA, CARLOS Y ADRIAN.
En fecha 10 de junio fecha en que continuó el presente debate, rindieron declaración:
El médico Forense JOSE GABRIEL QUINTERO HIDALGO, quien previo el juramento de ley, manifestó.
“Me fue asignado efectuar una autopsia, la data de muerte era de 16 horas, el cadáver presentaba 5 heridas por arma de fuego el primer tiro era proyectil único a distancia, provocó laceración de masa encefálica, el segundo disparo por proyectil único a distancia, se recuperó un proyectil grande parcialmente deformado… el cuarto disparo por proyectil único a distancia, no comprometió ninguna estructura vital, el último disparo es rasante a nivel de hombro derecho, fueron 5 heridas por arma de fuego, 3 de ellas mortales, porque comprometieron órganos vitales, se recuperaron 3 proyectiles… los disparos fueron efectuados de delante hacia atrás, lo que quiere decir que la víctima estaba de frente hacia el tirador pero en un plano distinto de abajo hacia arriba, pues de esa manera estaban las heridas… la víctima no se defendió … todas las heridas eran en forma ascendente, el victimario tuvo que haber estado en un plano superior respecto de la víctima…”
De la declaración del ciudadano YORMAN ENRIQUE BORGES GONZALEZ; quien previo juramento entre otras cosas expuso:
“Yo salí del Cuartel, de servicio, salí de mi casa hacia una fiesta, me encontré al ciudadano Comelón y me dijo que llamara a … y cuando él fue para allá, empezó a dispararle y yo le dije porque lo había hecho…Salí de mi casa a las 11 de la noche, me dirigía hacia la Plaza Bolívar de Caucagua, fui por la vía de La Colonia para ir a Palmarito, me encontré a Comelón, (señaló al acusado), no se el nombre, pero su apellido es Clemente, él me dijo que llamara a Javier y Javier estaba jugando barajas, él estaba con apupa, Julio no recuerdo bien el nombre de los demás que estaban allí, ellos estaban jugando barajas, yo lo llamé, caminamos, como de 3 ó 10 metros y empezó él a dispararle, yo cuando él me dijo que llamara a Javier, no tenía arma, porque si se la hubiese visto, no hubiese llamado a Javier, le ví el arma cuando la sacó, yo iba de último, Javier iba de primero y Comelón iba en el medio, esa subida daba hacia Las Colonias, porque comunica Las Colonia, con Palmarito… fueron como 5 disparos, yo conocía a Javier, era amigo mío, … cuando Clemente me dice que llame a Javier, no me dijo para que era, cuando él le dispara le dije, para que haces eso y arranqué a correr por que estaba asustado, porque él venía hacia mi, no se con que intenciones, y me fui para mi casa , eso ocurrió como alas 11:30 de la noche, por allí no había nadie, había una casa cerca que era la del sr. Euplicio, pero no se si él llegó a ver algo, yo le dije a Clemente por que él había hecho eso, era un arma calibre 38, lo sabía porque yo conozco de armas, por que soy reservista y estaba por irme de baja en el ejercito … Clemente venía de jugar básquet, por que tenía un short y una camiseta, luego que eso ocurrió Clemente no me persiguió, ni tuve comunicación con él … yo no le conté a nadie lo ocurrido por que yo estaba muy nervioso , yo estoy en un Centro de Rehabilitación por que tenía problemas de drogas, pero desde que estoy allí no consumo drogas, tengo 8 meses allí, soy bachiller eso es una subida él que estaba más arriba era el muerto, eso es un cerro, luego de eso no tuve contacto con la familia de Clemente, pero si he recibido amenazas de él, que me va a mandar a matar y por eso me fui de Caucagua, … yo no se las razones por las cuales él le hizo eso a Javier … en el momento de los hechos yo corrí, no lo podía ayudar … yo nunca estuve detenido en PTJ, a mi me citaron y yo asistí ala citación, eso fue como 3 meses después… yo le dije a Javier que JOSE GREGORIO CLEMENTE, lo estaba llamando… Javier estaba en un nivel superior en relación a Clemente, yo me quedé parado ellos siguieron, cuando empezó a disparar yo arranqué a correr… era una callejón donde estaban jugando barajas… eso fue cerca de la casa de Euplicio,..”
De la declaración del ciudadano JULIO CESAR AMAYA; quien entre otras cosas manifestó; no tengo conocimiento de los hechos estábamos jugando barajas, él salió y no supe más nada de él… estaba Oliver, Black, Javier, yo escuché como 2 disparos, no estoy seguro, eso fue como a las 11:00 de la noche, yo no vi irse a Javier, no sé si alguien lo llamó, yo escuché los tiros en la parte de arriba del barrio y se escucharon por la subida del barrio … como a los 5 minutos que fui y vine y que Javier no estaba escuché los disparos, eran como a las 11:00 de la noche, estábamos allí desde temprano jugando, la distancia que hay entre mi casa y ese cerrito es como 2 cuadras, eso fue lo único que escuché los disparos… me enteré de la muerte de Javier al día siguiente a las 6 de la mañana, no escuché ningún rumor de quien había matado a Javier, yo esa noche no vi a Coyoyo, Coyoyo vive retirado de mi casa, Javier visitaba frecuentemente mi casa, nunca vi a Javier con Coyoyo, ni tampoco lo vi nunca con Clemente.
De la declaración de OLIVER LEONARDO ECHENIQUE ROSARIO; quien previo juramento de ley, entre otras cosas expone: “No sé mucho de lo sucedido, estábamos jugando la noche que lo mataron, hasta el día siguiente que me enteré que lo habían matado … yo estaba jugando en la casa de Julio Cesar Amaya, estaba el difunto, Black, Julio y yo, estábamos allí desde las 5:00 consumiendo licor, Javier estaba allí desde esa hora con nosotros, no se a que hora se fue Javier, porque como alas 8:00 llegó mi cónyuge, con la que vivía, me pare de la mesa de juego y me fui para mi casa, no escuché disparos, yo me acosté como alas 9:00 de la noche, no escuché nada me quedé dormido, estaba bastante mareado, no vi esa noche a Coyoyo, ni a Clemente, me enteré en la mañana por mi cónyuge, porque ella iba a trabajar y escuchó que Javier estaba muerto, yo era amigo de Javier y de Clemente… yo esa noche no vi a José Gregorio Clemente…
De la declaración del ciudadano BLANCK JOSE SOLORZANO MURO; quien entre otras cosas manifestó… Yo no se nada de eso, llegó un chamo, yo estaba rascado… estábamos jugando truco, Julio Amaya, Oliver, Pedro, Javier, Javier terminó de jugar se paró se fue de allí y se escucharon los disparos, entró Coyoyo, salió Javier solo, Coyoyo había llegado y Javier dijo voy a salir y escuchamos los disparos, al rato de que Javier se fue se escucharon los disparos, como a 30 metros, nosotros estábamos en una parte baja y eso fue en un cerro, es una subida de tierra y eso da hacia la zona donde vivo, a Javier lo mataron en esa subida, cuando Javier se fue quedamos jugando Oliver, Julio y Pedro, cuando sonaron los plomazos Irma se asomó, pero ella no vio nada, yo vi a Javier boca abajo y con una mano cerrada, tenía un poco de plomazos encima y uno en la cabeza y como no se movía yo me fui a mi casa, ya la gente había visado ala policía, yo era amigo de Javier, siempre jugábamos , a Clemente yo lo conocía, nos extrañó que Coyoyo se parara ese día allí, yo me fui sólo, los demás que jugaban conmigo, no se que hicieron a donde agarraron… yo vi a Coyoyo, él me brindó un trago de ron superior, yo conocía a Javier de toda la vida, esa noche terminamos de jugar a la 1:00 de la mañana, esa noche no vi a José Gregorio Clemente… Oliver tenía rato de haberse ido… entró Coyoyo me ofreció un trago , pero no se si fue a buscar a Javier o no, nosotros pensábamos que eran fosforitos cuando escuchamos los plomazos, , ese lugar donde mataron a Javier, es bastante transitado, ese camino comunica al lugar donde yo vivo que es La Colonia… Javier calló más arriba de la casa de Euplicio, Javier tenía una gorra amarilla…”
De la declaración del acusado JOSÉ GREGORIO CLEMENTE; quien entre otras cosas manifestó:
“En realidad no se que pasó esa noche, yo estaba en Las Barrancas, jugando Basquet, llegué a mi casa el día 6-04-02 a eso de las 10:30 de la noche, … yo estaba jugando básquet con la selección del equipo de Acevedo, llegué a Caucagua, como alas 10:10 aproximadamente, ese día llegué al terminal y me fui a pie hasta mi casa, cuando llegué a mi casa estaba, mi tía Juana Clemente, mi mamá y mis primos, luego me fui a hablar con Natacha, Ilario, Carlos Mendoza y Adrián, … yo estuve allí hasta las 12:50 de la noche los demás se quedaron allí, cuando me fui Osilario, estaba en el sitio, yo me fui a mi casa porqué estaba cansado y tenía juego al siguiente día, esa noche no escuché disparos, me quedé dormido inmediatamente que llegué a mi casa, yo tenía el uniforme, salía al día siguiente de mi casa a las 9:00 de la mañana, el juego era a la 1:00 de la tarde, antes de salir de mi casa, ya sabía que habían matado a Javier, porque mi tío me lo dijo como a las 7:30 de la mañana, yo era amigo de Javier, lo conocía desde hacía 4 ´0 5 años, no se si él tenía problemas con alguien, una semana antes yo había tenido un inconveniente con Yorman, porqué él estaba drogado y se estaba metiendo con mi novia … la gente que vive en el barrio supo de ese inconveniente con mi novia y Yorman y mi defensa también lo sabía, yo nunca llegué a irme de Caucagua, a pesar de que la gente decía que yo lo había hecho, nunca fui a la Policía, cuando me detienen los jugadores que estaban jugando conmigo me iban a visitar cuando estaba detenido … ese día en que murió Javier, mi mamá estaba en mi casa en la sala, no sé si alguien llegó a la casa en el transcurso de la noche, porque yo me quedé dormido, yo conozco a Yorman, desde hace como 5 años, no teníamos ni buena, ni mala relación… en una oportunidad escuché que los familiares del muerto decían que Coyoyo lo había matado, yo conozco a la hermana de Javier… juego básquet desde que tenía 11 años, yo juego en la selección de Venezuela, nunca he estado detenido, yo era amigo de Javier, pero de Coyoyo, no, yo soy inocente, yo no tengo nada que ver allí… cuando tuvimos el problema él me dijo que eso me iba a costar caro, yo nunca tuve problemas con Javier, el tiempo que transcurrió desde la muerte de Javier y cuando me detienen, fue de un mes y seis días aproximadamente… yo venía del polideportivo me estaba tomando un refresco y llegó una comisión de la inteligencia y me pidieron que los acompañara y al siguiente día fue que me dijeron que era por la muerte de Javier Sojo…”
De las pruebas documentales que de conformidad a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate a través de su lectura:
Entre estas; Acta de Inspección ocular, en la cual se dejó constancia de:
“El lugar a inspeccionar trátase de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un paso de uso peatonal, que conduce del sector Las Colonias al sector Palmarito, de Caucagua, … corresponde a un paso peatonal de tierra, presentando en el lateral derecho una casa protegida n su fachada principal por una cerca metálica, del tipo alfajol, en el lateral izquierdo encontramos una estructura elaborada en laminas de acerolíc, específicamente al frente de una residencia de bloques rojos, sin ningún tipo de número, se encuentra el cuerpo de una persona, sin signos vitales, en posición de cúbito lateral derecho, desprovisto de vestimenta alguna, del sexo masculino, de contextura delgada, color de piel morena, de 1:75 centímetros de estatura, cabello corto, de color negro, bigotes poblados, cejas regular, cara obalada…la extremidad inferior derecha se encuentra a 100 centímetros de la cerca de alfajol, la parte superior (cabeza) a 97 centímetros de la estructura elaborada en la minas de acerolic, ..”
Del Protocolo de Autopsia que le fuera practicado al occiso: CARLOS JAVIER SOJO MIRANDA; en el cual se señala:
CONCLUSIONES
Herida por disparo emitida por arma de fuego, proyectil único, a distancia en región preauricular izquierda de 1x1 cm con halo de contusión, penetra lacerando planos musculares, provoca abración de arco cigómatico izquierdo, asciende penetra provocando fractura polifragmentaria en forma craneal media fracturando peñasco del temporal izquierdo, provoca laceración de masa encefálica de lóbulo temporal izquierdo y cerebelo de don de se extraen dos (2) fragmentos de proyectil grande gris, trayectoria balística intraórganica de: izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, de adelante atrás.-
Herida por disparo emitido por arma de fuego, proyectil único a distancia, en hemitorax izquierdo a nivel asilar asciende por planos musculares penetra en cavidad toraxica a nivel del primer espacio intercostal posterior izquierdo, prosigue provoca fractura polifragmentaria de cuerpo vertebral de cervical Nro. 7 con sección medular, quedándose alojado en cavidad medular de donde se recupera un (1) proyectil gris parcialmente deformado. Trayectoria balística intraórganica de: izquierda a derecha, de abajo arriba, de adelante atrás
Herida por disparo emitido por arma de fuego, proyectil único a distancia en hemitorax anterior izquierdo a nivel del 5to. espacio intercostal izquierdo con línea media asilar de 1x1 cm. Con halo de contusión, penetra cavidad torácica provocando fractura del 5to. arco costal anterior izquierdo, asciende rompe pleura y lóbulo superior izquierdo, rompe hilio pulmonar izquierdo, perfora aorta torácica. Hemotórax izquierdo 3000 cc. Prosigue asciende atraviesa cuerpo vertebral de dorsal No 1 y se aloja en las partes blandas de donde se recupera un proyectil grande dorado sin deformación, anexo al protocolo de autopsia, trayectoria balística intraorgánica de: izquierda a derecha, abajo arriba, de adelante atrás.
Las otras dos (2) heridas descritas no comprometen órganos vitales …
CAUSA DE MUERTE: LACERACION Y HEMORRAGIA DE MASA ENCEFALICA
FRACTURA DE CRANEO
HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CARA.
CONCLUSIONES DE LA FISCALÍA: Apreciamos todos las declaraciones de los testigos, pudimos ver quien dijo la verdad y quien mintió, porque esas son las bondades de este proceso, hay algo importante ya el Ministerio Público estaba exento de probar quienes estaban ese día, yo no debía probar con quien se encontraba Javier jugando cartas… coincide la Defensa y el Ministerio en que Javier fue sacado de su juego, Black Solórzano, indicó que Yorman había llegado y se fueron juntos y luego se escucharon los disparos, el señor Simplicio, escuchó que esa noche hubo una discusión y que una persona le reprochó a otra el hecho cometido y le dijo vamos a pirar de aquí, quienes se encontraban con Javier jugando cartas dijeron que escucharon los disparos en una subida, Yorman lo dijo el muerto detrás de él iba Clemente y yo iba atrás, las heridas eran ascendentes y es lógico porque muy a pesar de la estatura del acusado en hecho ocurrió en una subida, Black Solórzano dijo los disparos se escucharon en la subida que da al jaguey, ¿Por qué Yorman diría acá que fue Clemente quien causó la muerte de Javier? Dijo el acusado que fue por un inconveniente que hubo entre ellos, pero eso no había surgido en todo el proceso, surgió hoy, y que por eso Yorman se iba a vengar, oímos a Natalia y ella dijo que le extrañaba que Clemente matara a su hermano, pero que el rumor del pueblo decía que era él quien había matado a su hermano, desde el inicio sabíamos que Clemente le había dado muerte a Javier , por el rumor, porque ya la gente lo sabía, debo indicar que escuchamos a varias personas que vinieron a decir acá donde se encontraba Clemente, Andrea Clemente quien además es la madre del acusado dijo que su hijo se encontraba frente a su casa, con Natacha, que estaba su hermana y además una sobrina suya, pero luego Natacha dijo que estaba Niño, y que estaba Clemente y José Ilario Plaza, dijo que estaba Carlos, Natacha y la señora Clemente, no la vieron, también dijeron que estaba Juana, pero ella no estaba, ninguno coincidió en señalar quienes estaban en ese sitio, el único que coincidió fue el acusado, claro está porque lo escuchó en cada una de las declaraciones en éste debate oral, Natacha, Andrea y José Hilario, no pudieron acertar en señalar quienes estaban en ese día frente a esa casa, Andrea dijo que su hermana llegó a las 3 de la mañana, pero Natacha se fue a las 2:30 pero no vio a Juana, solamente Natacha indicó que ella se mantuvo allí hasta tarde y nadie salió de la vivienda, Natacha dijo que ella no estaba tomando , José Hilario, dijo que él tampoco estaba tomando cervezas… la señora Andrea dijo que escuchó varios disparos a poco de haber entrado Clemente a su casa, pero Clemente no los oyó, … lo que ocurre en este caso es que la señora Andrea tiene una causa de justificación es la madre de Clemente y Natacha y José Hilario tienen un parentesco con Clemente tienen amistad íntima, … Simplicio escuchó cuando dijeron…que bolas, porque lo hiciste, es decir, escuchó un reproche de una persona a otra, palabras más, palabras menos es un indicio grave, escuchamos decir a Yorman, que luego rindió su declaración ante la policía… Yorman no mintió, esto da plena prueba que JOSE GREGORIO CLEMENTE, le efectúo 5 disparos a Javier, la víctima no presentó heridas de defensa, porque no se defendió, lo hizo en forma alevosa, aquí no hay dudas, de que los hechos los cometió Clemente y por ello pido su Culpabilidad.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA; El FiscaI manifiesta que el primer testigo el sr. Black, ciudadanos Jueces… hay algún elemento que relacione a José Gregorio Clemente, con esos hechos, aquí era necesario una prueba técnica, el Estado se conformó con un supuesto testigo que señala a José Gregorio Clemente, un testigo va a dar credibilidad, cuando es un testigo que está en rehabilitación, que ha estado preso,, ese testigo mintió, el experto dijo que la persona que disparó dijo que tenía que estar más arriba del occiso y que nos dijo él aquí, cuando dio su declaración, que el occiso estaba más abajo y que Clemente estaba más arriba, los testigos del Ministerio Público, no arrojaron nada, Black, ni siquiera quedó corroborado que Yorman haya llamado a Javier, o que lo haya sacado, Black, lo único que dijo que él entró, lo saludó y le brindó un trago y se fue, ¿qué fue lo que quedó probado aquí? José Gregorio Clemente es inocente… donde están las huellas de pisadas de mi defendido, si era un camino de tierra, si analizamos lo que declaró Yorman, él también hubiese estado involucrado mínimo como encubridor, al mes es que él es llamado por la antigua PTJ, que hizo él… él se fue corriendo a su casa, no le dijo nada a la familia del occiso,… ustedes creen que el Estado hizo realmente su labor… la declaración que rindió mi defendido hoy, la ha hecho siempre… que fuerza probatoria hay en éste caso… para una sentencia no basta un solo elemento, ni siquiera elemento… es por lo que la defensa considera que aquí no se ha demostrado nada, es verdad hay una persona fallecida… ni la lógica ni las máximas de experiencias nos dice, que el testigo que trae el Ministerio Público, es certero, es el Estado quien debe probar, no la defensa, porque nosotros nacemos inocentes… pido que declaren a José Gregorio Clemente… No Culpable..
CAPITULO II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Ahora bien de los elementos probatorios que fueron debatidos en el presente juicio, quedó demostrado, ya que no existe prueba en contrario, que el día 06/04/2002, en horas de la madrugada, se inició investigación, referente a la muerte de un ciudadano quien apareció sin vida en el sector Las Colonias, perteneciente al Municipio Acevedo, quien posteriormente resultó ser CARLOS JAVIER SOJO MIRANDA, quien presentó heridas por armas de fuego, en un sitio de suceso abierto, correspondiente a un paso peatonal, que conduce del sector Las Colonias, al sector Palmarito, no encontrándose evidencias de interés criminalístico en el sitio, desconociéndose la identificación del autor de los disparos. En fecha 16 de abril del año 2002, se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, la ciudadana SOJO MIRANDA NATALIA LISSETE, quien manifestó ser hermana, del ciudadano occiso CARLOS JAVIER SOJO MIRANDA, quien había resultado muerto el día 06-04-02 en horas de la madrugada señalando que el día en que perdió la vida, su hermano se encontraba jugando barajas, con los ciudadanos Julio Amaya, Pedro Manuel apodado apupa, Oliver Echenique y Black, Solorzano y en eso se había presentado un sujeto conocido como Coyoyo, y llamó a su hermano y lo llevó hacia un sitio, donde lo estaba esperando un sujeto apodado COMELON, quien fue la persona que mató a su hermano, que este sujeto vive en el sector Palmarito, de la misma población de Caucagua.
En fecha 03 de mayo del año 2002 fue presentado por ante el Tribunal Cuarto en función de Control, el ciudadano JOSE GREGORIO CLEMENTE, por el Fiscal Octavo del Ministerio Público y se acordó en su contra Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, en perjuicio CARLOS JAVIER SOJO MIRANDA.
La muerte del occiso CARLOS JAVIER SOJO MIRANDA y sus causas, quedaron probada con el Protocolo de Autopsia, en el cual se señala:
“Herida por disparo emitida por arma de fuego, proyectil único, a distancia en región preauricular izquierda de 1x1 cm con halo de contusión, penetra lacerando planos musculares, provoca abración de arco cigómatico ixquierdo, asciende penetra provocando fractura polifragmentaria en forma craneal media fracturando peñasco del temporal izquierdo, provoca laceración de masa encefálica de lóbulo temporal izquierdo y cerebelo de don de se extraen dos (2) fragmentos de proyectil grande gris, trayectoria balística intraórganica de: izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, de adelante atrás.-
Herida por disparo emitido por arma de fuego, proyectil único a distancia, en hemitorax izquierdo a nivel asilar asciende por planos musculares penetra en cavidad toraxica a nivel del primer espacio intercostal posterior izquierdo, prosigue provoca fractura polifragmentaria de cuerpo vertebral de cervical Nro. 7 con sección medular, quedándose alojado en cavidad medular de donde se recupera un (1) proyectil gris parcialmente deformado. Trayectoria balística intraórganica de: izquierda a derecha, de abajo arriba, de adelante atrás.
Herida por disparo emitido por arma de fuego, proyectil único a distancia en hemitorax anterior izquierdo a nivel del 5to. espacio intercostal izquierdo con línea media asilar de 1x1 cm. Con halo de contusión, penetra cavidad torácica provocando fractura del 5to. arco costal anterior izquierdo, asciende rompe pleura y lóbulo superior izquierdo, rompe hilio pulmonar izquierdo, perfora aorta toracica. Hemotórax izquierdo 3000 cc. Prosigue asciende atraviesa cuerpo vertebral de dorsal No 1 y se aloja en las partes blandas de donde se recupera un proyectil grande dorado sin deformación, anexo al protocolo de autopsia, trayectoria balística intraórganica de: izquierda a derecha, abajo arriba, de adelante atrás.
Las otras dos (2) heridas descritas no comprometen órganos vitales …
CAUSA DE MUERTE: LACERACION Y HEMORRAGIA DE MASA ENCEFALICA
FRACTURA DE CRANEO
HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CARA.
Declaración del Médico Forense cuando señaló:
“Me fue asignado efectuar una autopsia, la data de muerte era de 16 horas, el cadáver presentaba 5 heridas por arma de fuego el primer tiro era proyectil único a distancia, provocó laceración de masa encefálica, el segundo disparo por proyectil único a distancia, se recuperó un proyectil grande parcialmente deformado… el cuarto disparo por proyectil único a distancia, no comprometió ninguna estructura vital, el último disparo es rasante a nivel de hombro derecho, fueron 5 heridas por arma de fuego, 3 de ellas mortales, porque comprometieron órganos vitales, se recuperaron 3 proyectiles… los disparos fueron efectuados de delante hacia atrás, lo que quiere decir que la víctima estaba de frente hacia el tirador pero en un plano distinto de abajo hacia arriba, pues de esa manera estaban las heridas… la víctima no se defendió … todas las heridas eran en forma ascendente, el victimario tuvo que haber estado en un plano superior respecto de la víctima…”
Corresponde en consecuencia a éste Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la culpabilidad del acusado.
Analizados las pruebas que fueron incorporadas al presente debate probatorio, se puede indicar que uno de los medios de prueba más usual en los juicios son los testigos, aun referenciales, ya que de la exactitud de sus declaraciones dependerá la sentencia a tomar, dependerá la convicción de los juzgadores, de sus declaraciones puede depender el esclarecimiento de la mente del sentenciador en vez de causar confusión en él. En el presente debate del juicio oral, rindieron declaraciones los ciudadanos; NATALIA LISSETTE SOJO MIRANDA, EUPLICO PLAZA, JULIO CESAR AMAYA, OLIVER LEONARDO ECHENIQUE ROSARIO, BLANCK JOSE SOLORZANO MURO, Y YORMAN ENRIQUE BORGES GONZALEZ, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público y los ciudadanos; ANDREA LEONARDA CLEMENTE, DANIRA NATACHA LUGO, JOSE HILARIO PLAZA, por la Defensa, del conjunto de testigos aportados por el Ministerio Público, sólo uno YORMAN ENRIQUE BORGES GONZALEZ, señala que el autor de los disparos que le ocasionaron la muerte al ciudadano CARLOS JAVIER SOJO MIRANDA, es el acusado JOSE GREGORIO CLEMENTE, en consecuencia nos encontramos frente al dicho de un testigo único que manifiesta haber presenciado cuando el acusado sacó un arma de fuego y le disparó en varias veces a la víctima, y que fue él la persona que lo fue a llamar y lo sacó del juego donde estaba, motivo por el cual se hace procedente analizar esta declaración, a los fines de determinar si es suficiente para demostrar la culpabilidad del acusado.
A los fines de realizar la apreciación de la prueba señalada el Tribunal debe proceder a realizar el siguiente análisis.
Quien es un Testigo, MITTERMAIER señala, es “el individuo llamado a declarar, según su experiencia personal, acerca de la existencia y naturaleza de un hecho,”
El Dr. HERNANDO DEVIS ECHANDIA, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, nos señala, en relación a La prueba testimonial es tan vieja como la humanidad y puede decirse que más antigua, junto con la confesión.
El testimonio es un acto procesal, por el cual una persona informa a un juez, sobre lo que sabe de ciertos hechos; citando a Enrico Tulio Liebman… señala: “El testimonio es la narración que hace una persona de hechos de los cuales tiene noticia, para darlos a conocer a otro”
La definición de testimonio que da el autor es:
“En sentido estricto, testimonio es un medio de prueba que consiste en la declaración representativa de una persona, que no es parte en el proceso en que se aduce, hace a un juez, con fines procesales, sobre lo que sabe respecto a un hecho de cualquier naturaleza”
En la prueba testimonial el juzgador debe tomar en consideración, la persona del testigo, opina el autor, ya que.
“sigue siendo éste un medio lleno de riesgos y peligros, de difícil apreciación, debido al doble problema que el juzgador afronta en la complicada tarea de asignarle, en cada caso el merito probatorio que debe corresponderle: la posibilidad de que el testigo declare de mala fe, sustituyendo o alterando la verdad con invenciones personales o sugeridas por otros, y la probabilidad, aún mayor de que incurra en equivocaciones de buena fe”
En el mismo sentido el DR. ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO , en su libro La Prueba en el Proceso Penal Acusatorio, señala;
“El testimonio es el medio de prueba que consiste en tratar de comprobar o refutar la ocurrencia de ciertos hechos a través de las manifestaciones que realizan determinadas personas, distintas del imputado y la víctima, a las que denominamos testigos.
El testimonio es el medio de prueba por excelencia en el proceso penal, pero en el sistema acusatorio donde impera la exclusión de las tarifas legales, a diferencia del sistema inquisitivo, la relación de la persona del testigo con el acusado o con la víctima no es óbice, por sí sola para la desestimación de su testimonio, por lo cual no existen aquí procedimientos para la tacha de los testigos por razones de parentesco, amistad, enemistad, o dependencia económica, respecto a las partes…”
Como se observa si bien es cierto el Código Orgánico procesal Penal, no establece incapacidades del testigo para la valoración de su testimonio, para la eficacia probatoria es necesario que el testigo explique, cuándo, en qué lugar y de que manera ocurrió el hecho el juez debe tener libertad para criticar y concluir si el testigo pudo o no adquirir tal conocimiento, igualmente el juez debe valorar que el hecho dicho por el testigo, no aparezca improbable, en las circunstancias señaladas por éste, tomando en consideración el tiempo, el modo y el lugar, es decir que las circunstancias señaladas por el testigo deben ser concordantes desde el punto de vista físico y lógico entre aquellas y éste, igualmente el hecho debe ser verosímil de acuerdo con la narración del testigo, igualmente el testimonio debe aparecer consistente o armónico, no sólo relacionando los hechos narrados, sino deben relacionarse los hechos entre si y estos no deben ser contrarios a otras pruebas ejemplo las pruebas científicas.
En este sentido es importante mencionar lo señalado por El Dr. CAFFERATA NORES, en su libro LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL, señala;
La amplitud de criterio en cuanto a la capacidad testifical sólo se justifica en atención a la facultad del juez para valorar el testimonio de acuerdo con las reglas de la sana crítica. La ausencia de toda restricción para escuchar a una persona como testigo sólo se concibe frente a la certeza de que le crédito que pueda asignársele a sus dichos va a ser el fruto de una rigorosa ponderación crítica…
La valoración de éstos queda exclusivamente en manos del juzgador, quien podrá extraer libremente sus conclusiones, a condición de que para llegar a ellas respete las reglas que gobiernan el razonamiento humano, lógica, ciencias, y experiencia común.”
En el presente caso nos encontramos en presencia de la declaración de un solo testigo, quien manifestó ser la persona que ese día fue a buscar al hoy occiso CARLOS JAVIER SOJO MIRANDA, quien se encontraba jugando con un grupo de personas y le manifestó que lo llamaba Comelón (JOSE GREGORIO CLEMENTE). Es el caso que concatenada esta declaración con las demás rendidas por los ciudadanos que se encontraban reunidos jugando, a ninguno le consta que Yorman Enrique Borges, haya salido de ese sitio en compañía de la víctima, como tampoco dan fe que éste le haya dicho a Carlos Javier Sojo Miranda, que lo llamaba Comelón, AMAYA JULIO CESAR, al ser interrogado sobre el particular señaló…No tengo conocimiento de los hechos estábamos jugando barajas, él salió y no supe más de él… yo no vi irse a Javier, no sé si alguien lo llamó… yo esa noche no ví a Coyoyo, Igualmente al analizar la declaración del ciudadano OLIVER LEONARDO ECHENIQUE ROSARIO, otrote los ciudadanos que se encontraba esa noche jugando con el occiso, este señaló…No sé mucho de los sucedido , estábamos jugando la noche que lo mataron… estábamos allí desde las 5 consumiendo licor… no se decir a que hora se fue Javier, por que como a las 8:00 llegó mi cónyuge y me pare de la mesa de juego… En el mismo sentido se desprende de la declaración rendida por el ciudadano BLANCK JOSE SOLORZANO MURO, quien era otra de las personas que esa noche jugaba cartas con el hoy occiso, quien manifestó… Yo no sé nada de eso, llegó un chamo, yo estaba rascado… estábamos jugando truco Julio Amaya, Oliver, Pedro y Javier, Javier, terminó de jugar se paró, se fue de allí y se escucharon los disparos, entró Coyoyo, salió Javier sólo, Coyoyo había llegado y Javier dijo voy a salir y escuchamos los disparos… entró Coyoyo, me ofreció un trago, pero no se si fue a buscar a Javier o no, En consecuencia se desprende que el único testigo que refiere, que ese día Javier salió de la mesa de juego, junto con él cuando le dijo que lo llamaba Comelón, es el testigo YORMAN ENRIQUE BORGES, ya que los demás ciudadanos a pesar de estar desde hace rato jugando junto con Javier, no oyeron ni vieron cuando salió Javier junto con Yorman… Cabe preguntarse será suficiente éste testimonio rendido por el ciudadano YORMAN BORGES, suficiente para demostrar la culpabilidad del acusado en los hechos objeto del presente juicio oral.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Compete a este Tribunal determinar si los hechos acreditados, pueden atribuirse al acusado, quedó demostrado en el debate probatorio, que el día 06 de abril del año 2002, funcionarios policiales se dirigieron al sector Las Colonias, a un sitio peatonal de tierra que comunica al sector Palmarito, con las Colonias, al ser informados que se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, quien presentó heridas producidas por arma de fuego, quien al ser identificada resultó ser CARLOS JAVIER SOJO MIRANDA, posteriormente y luego de haber transcurrido varios el día 16 de abril del año 2002, la hermana del occiso se dirige al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas y manifiesta que el día de los hechos su hermano se encontraba jugando con los ciudadanos JULIO AMAYA, PEDRO MANUEL apodado Apura, OLIVER ECHENIQUE Y BLACK SOLORZANO y en eso se había presentado un sujeto conocido como Coyoyo, y llamó a su hermano y lo llevó hacia el sitio donde lo estaba esperando un sujeto conocido como Comelón, , quien fue la persona que había matado a su hermano.
En fecha 22 de abril del año 2002, fue entrevistado el ciudadano YORMAN ENRIQUE BORGES por el organismo policial.
El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece, como deben ser valoradas las pruebas ofrecidas y evacuadas en el juicio oral, señala dicha norma legal.
“Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”
En procedente referirse a Las reglas de la sana crítica, en este sentido el maestro COUTURE en su libro Las Reglas DE LA SANA CRITICA, señala;
“ Las reglas de la sana crítica son reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia”
Señala el autor Sistema de la Sana Crítica
“El Legislador dice al juez; tu juzgas como tu inteligencia te lo indique, utilizando un sistema racional de deducciones.”
El método de la sana crítica, por medio del cual se deben examinar y comparar las pruebas, a fin de que a través de las reglas de la lógica se llegue a una conclusión o sentencia.
En el mismo sentido nos encontramos el maestro COUTURE, en la obra citada señala:
“Las máximas de experiencia son normas de valor general independientes del caso específico; pero como se extraen de la observación de lo que generalmente ocurre en numerosos, casos, son susceptibles de aplicación en todos los otros casos de la misma especie. No constituyen motivo de una declaración especial en la sentencia, sino que sirven de criterio y guía para la resolución en el caso especial…”
Como se observa las máximas de experiencia constituyen criterios fundamentales para la valoración de las pruebas. Con el buen sentido de razonamiento que es en lo que se basa la experiencia humana, es decir la capacidad de distinguir lo verdadero y lo falso, que es general o común a un grupo social determinado, esto constituye un elemento esencial de la conformación de la convicción respecto de una decisión tan grave como decidir la culpabilidad o no de un imputado, sobre lo probado y argumentado en un juicio, estas están intimamente ligadas a la lógica en lo que se refiere al posibilidad de elaborar hipótesis
En el mismo sentido el Dr. EDUARDO J, COUTURE, en su libro Fundamentos del Derecho Procesal Civil, en relación a la Sana Crítica establece;
“Este concepto configura una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción. Sin la excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva incertidumbre de la última, configura una feliz fórmula, elogiada alguna vez por la doctrina, de regular la actividad intelectual del juez frente a la prueba…
La reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez…
El juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de la lógica y de la experiencia…”
Las máximas de experiencia, contribuyen tanto como los principios lógicos a la valoración de la prueba.
De las anteriores consideraciones se desprende que para la apreciación de la prueba testimonial, el juez debe hacer uso de su normal conocimiento de las cosas.
El juez es un hombre que toma conocimiento del mundo que lo rodea y lo conoce a través de sus procesos sensibles e intelectuales. La sana crítica es, además de lógica, la correcta apreciación de ciertas proposiciones de experiencia de que todo hombre se sirve en la vida.
Ahora bien, de las pruebas que han sido incorporadas al juicio oral conforme a los principios que la rigen, el juzgador obtiene la convicción, estas deben formar en el espíritu del juzgador un estado de convencimiento acerca de la culpabilidad o no culpabilidad del hecho punible atribuido al acusado, si bien es cierto en la fase de investigación y la intermedia se tomaron en consideración los elementos de convicción existentes, para privar de la libertad al acusado, y proceder a interponer acusación en su contra, en la fase del juicio oral, el Tribunal debe ajustar su decisión al contenido del artículo 14 de nuestro Código Adjetivo Penal, el cual señala:”…El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. En este sentido el Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en su libro Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal señala: “ Por otra parte, es características de todo procedimiento penal regido por pautas acusatorias y orales, el hecho de que sólo pueden ser apreciadas, a los efectos de la sentencia definitiva que deba dictarse en primera instancia, las pruebas practicadas o evacuadas en el juicio oral y en la forma en que allí se produjeron. De tal manera, que un testimonio producido en la investigación preliminar ante la policía, el fiscal o el juez de instrucción, sustanciación procedimiento, de control de la investigación o como se llame, por muy importante que pudiera parecer, no tendrá valor alguno si no se reproduce en el juicio oral…”
Si bien es cierto en el presente debate se demostró la comisión de un hecho punible, como lo es la muerte del ciudadano CARLOS JAVIER SOJO MIRANDA , del debate y del análisis de los medios de prueba incorporados a través del principio de publicidad y contradicción, no surgió la plena convicción de la culpabilidad del acusado JOSE GREGORIO CLEMENTE, en la comisión del hecho atribuido, por cuanto en su contra, sólo surgió la declaración de un testigo, quien manifestó ser la persona que buscó al occiso al sitio donde se encontraba y se lo llevo al sitio donde se produce su muerte, es éste testigo quien incrimina en los hechos al acusado, considera éste Tribunal que esta prueba testimonial está revestida de las particularidades subjetivas que rodean toda declaración y no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado, máxime cuando de conformidad al sistema de apreciación de las pruebas existente en nuestro sistema penal acusatorio, como lo es la sana crítica, que requieren del tribunal la observación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, esta declaración no es concordantes con los demás elementos de pruebas debatidos en el juicio oral, en especial con el protocolo de autopsia y la declaración del médico forense, de donde se desprende que la víctima estaba en una posición más alta que el tirador y aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, cuando se observa la estatura del acusado y la estatura que tenía la víctima se debe concluir que la declaración rendida por el testigo es contradictoria con los conocimientos científicos, y aún tomando en consideración que señaló el testigo que es un cerro y los demás testigos señalan que los disparos se oyeron en el cerro, para que la trayectoria de los disparos resultara ascendente, el tirador (el acusado) no ha podido estar en la posición que refirió el testigo en su declaración. En consecuencia lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, al no encontrarlo culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, delito que le fuera atribuido por el Ministerio Público.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara al ciudadano JOSE GREGORIO CLEMENTE, plenamente identificado en autos NO CULPABLE y en consecuencia lo ABSUELVE de la imputación atribuida por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1° y 2° del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No se condena al Estado en costas, por considerar el Tribunal que el representante del Ministerio Público, tuvo motivos racionales para ejercer su acusación, igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, en relación con los artículos 365 y 366, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la obligación de. Estrado venezolano de garantizar una justicia gratuita y sobre este particular el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Juez debe velar por la incolumidad de la Constitución de la República cuando la ley cuya aplicación se pida colida con ella.
El texto dispositivo de la presente sentencia fue leído en Audiencia Pública en fecha diez (10) de junio del año dos mil cuatro (2004), conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y de conformidad a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA Notificar a las partes. Dada firmada y sellada y publicada en la Sala de este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los siete (07) días del mes de julio del año (2004)
Regístrese, Publíquese, Notifiquese, déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LOS ESCABINOS
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LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
Act. 1M402-02
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