REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 14 de Julio de 2004
145° Y 193°


Revisada la presente causa, signada con el número 2U212-01 de este tribunal que se le sigue a: GARCIA PACHECO YONER ANTONIO titular de la cedula de identidad n° V- 12.543.540 se observa:
En fecha Primero (09) de octubre de dos mil uno (2.001) este juzgado dicto auto que riela en (folios 121 al 123 única pieza ) en el cual de conformidad con el articulo 38 en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal del 25-08-2000, previa admisión de los hechos por parte del acusados antes mencionado y atendiendo la solicitud de la defensa en la audiencia convocada para dar inicio al juicio oral y publico por la acusación que hace el Ministerio Publico contra dicho ciudadano en la que se le imputa la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
En dicho auto el juez a-quo procediendo de acuerdo a lo pautado en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal del 25-08-2000 en concordancia con el articulo 14 de la ley de Beneficios en el Proceso Penal dado que el acusado no tiene el estatus de reincidente y ha manifestado comprometerse a cumplir con las condiciones fijadas por el tribunal procedió a establecer el sometimiento al acusado a un periodo de prueba de dos años que culminaría el 02-10-2003 y en el cual tendrán la obligación de cumplir:
1). Residir en la dirección aportada;
2). El acusado se comprometería a no acudir, ni consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes;
3) No poseer o portar armas.
4) Consignar constancia de trabajo y dejar constancia de ello ante de pruebas.
5) El acusado GARCIA PACHECO YONER ANTONIO, se comprometerá a acudir a una Institución donde reciba voluntariamente a los fines de la rehabilitación.

6) Someterse a la vigilancia del delegado de pruebas que le asigne la coordinación zonal N° 8.
7) Presentarse por ante la Secretaría de este Tribunal cada (2) meses
-En fecha 13 de octubre del 2003 (folio 143) es consignada en este tribunal la constancia emitida de la unidad técnica Nº 8 de apoyo al sistema penitenciario, en la que manifiestan el cumplimiento satisfactorio del periodo de prueba por parte del ciudadano, GARCIA PACHECO YONER ANTONIO titular de la cedula de identidad n° V- 12.543.540
Ahora bien, dispone el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos imputados (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000), lo siguiente:

“Artículo 40. Efectos. Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa.” (Negrillas y cursivas nuestras)
Este juez, visto que en fecha 01-02-2004 se cumplieron dos (02) años del lapso del Régimen de Prueba, y consignados por el interesado los recaudos varios, necesarios para decidir, procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, siendo estas confirmadas en los autos.
Igualmente, no consta en las actuaciones que el acusado hubiese consumido bebidas alcohólicas o estupefacientes, ni portado arma alguna y se han mantenido cumpliendo labores productivas durante el periodo de prueba.
Constata así este Juez el cumplimiento de las condiciones impuestas en el Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 01-02-2002, por lo cual atendiendo el dispositivo del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000) aplicable conforme al artículo 553 primer párrafo de la vigente normativa adjetiva, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a al ciudadano GARCIA PACHECO YONER ANTONIO titular de la cedula de identidad n° V- 12.543.540. Así se Decide.


DISPOSITIVO

Este Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA identificada N° 2U-212-01, seguida al ciudadano GARCIA PACHECO YONER ANTONIO titular de la cedula de identidad n° V- 12.543.540. por cumplimiento de las Condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 02-10-2001, conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000).
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 144 de la Federación.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez


Dr. Miguel Villarroel Medina.

La Secretaria

Abg. Ynes Corina Vargas