REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 15 de Julio de 2004
145° Y 193°


Revisada la presente causa, signada con el número 2U203-01 de este tribunal que se le sigue a: ISABEL CORONEL FERNANDEZ, FREDDY JOSE CORONEL FERNANDEZ Y ANA DOLORES CORONEL FERNANDEZ se observa:
En fecha Primero (01) de Febrero de dos mil dos (2.002) este juzgado dicto auto que riela en (folios 159 al 162 primera pieza ) en el cual de conformidad con el articulo 38 en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal del 25-08-2000, previa admisión de los hechos por parte de los acusados antes mencionados y atendiendo la solicitud de la defensa en la audiencia convocada para dar inicio al juicio oral y publico por la acusación que hace el Ministerio Publico contra dichos ciudadanos en la que se les imputa la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
En dicho auto el juez a-quo procediendo de acuerdo a lo pautado en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal del 25-08-2000 en concordancia con el articulo 14 de la ley de Beneficios en el Proceso Penal dado que los acusados no tiene el estatus de reincidentes y han manifestado comprometerse a cumplir con las condiciones fijadas por el tribunal procedió a establecer el sometimiento de los acusados a un periodo de prueba de dos años que culminaría el 01-02-2004 y en el cual tendrán la obligación de cumplir:
1). Residir en la dirección aportada;
2). Los acusados se comprometerían a no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes;
3) No poseer o portar armas.
4) Consignar constancia de trabajo y dejar constancia de ello ante de pruebas.
5) El acusado FREDDY JOSE CORONEL FERNANDEZ, se comprometerá a acudir a una Institución donde reciba voluntariamente a los fines de la rehabilitación.

6) Someterse a la vigilancia del delegado de pruebas que le asigne la coordinación zonal N° 8.
7) Presentarse por ante la Secretaría de este Tribunal cada (2) meses
-En fecha 14 de junio de 2002 (folio 232) es consignada en este tribunal la constancia emitida de la unidad técnica Nº 8 de apoyo al sistema penitenciario, en la que manifiestan el cumplimiento satisfactorio del periodo de prueba por parte del ciudadano, FREDDY JOSE CORONEL FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.751.913
- En fecha 21 de junio de 2002 (folio130) es consignada en este tribunal la constancia emitida de la unidad técnica Nº 8 de apoyo al sistema penitenciario, en la que manifiestan el cumplimiento satisfactorio del periodo de prueba por parte de la ciudadana CORONEL FERNANDEZ ANA ISABEL Titular de Cedula de Identidad N: V- 13.978.055.
En fecha 20 de Agosto de 2.002 (folio 238 al 240 ) es consignada en este tribunal la constancia emitida de la unidad técnica Nº 8 de apoyo al sistema penitenciario, en la que manifiestan el cumplimiento satisfactorio del periodo de prueba por parte de la ciudadana CORONEL FERNANDEZ ANA DOLORES Titular de Cedula de Identidad N: V- 11.488.166
En fecha 1 marzo de 2004 (folios 19 al 21 de la segunda pieza ) es consignada en este tribunal la constancia última del informe conductual emitida de la unidad técnica Nº 8 de apoyo al sistema penitenciario, en la que manifiestan el cumplimiento satisfactorio del periodo de prueba por parte del ciudadano CORONEL FERNANDEZ ANA ISABEL Titular de Cedula de Identidad N: V- 13.978.055
En fecha 16 de Marzo de 2.004 (folio 22 al 24 de la Segunda Pieza ) es consignada en este tribunal la constancia última del informe conductual emitida de la unidad técnica Nº 8 de apoyo al sistema penitenciario, en la que manifiestan el cumplimiento satisfactorio del periodo de prueba por parte de la ciudadana CORONEL FERNANDEZ ANA DOLORES Titular de Cedula de Identidad N: V- 11.488.166

Ahora bien, dispone el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos imputados (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000), lo siguiente:

“Artículo 40. Efectos. Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa.” (Negrillas y cursivas nuestras)
Este juez, visto que en fecha 01-02-2004 se cumplieron dos (02) años del lapso del Régimen de Prueba, y consignados por los interesados los recaudos varios, necesarios para decidir, procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, siendo estas confirmadas en los autos.
Igualmente, no consta en las actuaciones que los acusados hubiesen consumido bebidas alcohólicas o estupefacientes y se han mantenido cumpliendo labores productivas durante el periodo de prueba y porte arma alguna.
Constata así este Juez el cumplimiento de las condiciones impuestas en el Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 01-02-2002, por lo cual atendiendo el dispositivo del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000) aplicable conforme al artículo 553 primer párrafo de la vigente normativa adjetiva, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos ISABEL CORONEL FERNANDEZ, FREDDY JOSE CORONEL FERNANDEZ Y ANA DOLORES CORONEL FERNANDEZ titulares de la cédula de identidad N° 13.978.055 8.751.913 y11.488.166 . Así se Decide.


DISPOSITIVO

Este Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA identificada N° 2U-203-01, seguida a los ciudadanos ISABEL CORONEL FERNANDEZ, FREDDY JOSE CORONEL FERNANDEZ Y ANA DOLORES CORONEL FERNANDEZ titulares de la cédula de identidad N° 13.978.055 8.751.913 y11.488.166 por cumplimiento de las Condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 01-02-2001, conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000).
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los quince días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 144 de la Federación.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez


Dr. Miguel Villarroel Medina.

La Secretaria

Abg. Ynes Corina Vargas