REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 19 de Julio de 2004

194° y 145°


Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M501-03 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 24-09-2003 contentivo de las actuaciones que se le siguen al ciudadano: AVENDAÑO SANCHEZ ANGEL FAUSTINO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.990.014, en calidad de acusado como consta en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 8, y 10 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, observa:

• En fecha 04-11-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos, convocado dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 09-12-200309-12-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos, convocado dado que no comparecieron el defensor privado, la Fiscal 4° del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 29-01-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos, convocado dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 04-03-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos, convocado dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 12-04-2004, se dictó auto visto que para el día 07-04-2004, se encontraba fijado el acto de Depuración de Escabinos y por cuanto en dicha fecha no hubo despacho, por ser día Miércoles Santo; es por lo cual se acordó fijar el referido acto para el día 07-06-2004.
• En fecha 08-06-2004, se dictó auto visto que el día 07-06-2004, no hubo despacho y se encontraba fijado en dicha fecha el acto de Depuración de Escabinos, quedando fijado el mismo, para el día 19-07-2004.
• En fecha 19-07-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos, convocado dado que no comparecieron la Fiscal 4° del Ministerio Público, y los escabinos.

Se deja constancia de dejar sin efecto las notificaciones libradas en fecha 28-07-2004, una de las cuales riela en los folios (185 y 186) de la presente causa.

De este análisis realizado en la presente causa, se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con escabinos por las siguientes razones: Los escabinos no han comparecido en Cinco (05) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Tres (03) oportunidades; el acusado en Una (01) oportunidad; la Defensa en Dos (02) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en Salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: prescindir de los escabinos para la realización del Juicio Oral y Publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia de Interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del Dos Mil Tres y acuerda constituirse como Tribunal Unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la Audiencia de Juicio Oral y Público para la fecha 30-08-2004.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Diez y Nueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ


Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL



LA SECRETARIA

Abg. YNES CORINA VARGAS.