REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 21 de Julio de 2004
194° y 145°
Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M285-01 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 20-09-2001, contentivo de las actuaciones que se le siguen a los ciudadanos: SILVA HERNÁNDEZ FRANKLIN y HERNÁNDEZ MEJICANO JOEL JOSÉ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.508.427 y V-18.124.135, respectivamente, en calidad de acusado como consta en autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del Código Penal, observa:
• En fecha 13-12-2001, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el defensor privado y los acusados.
• En fecha 29-01-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el defensor privado y los acusados.
• En fecha 05-03-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 26-03-2002, se difiere el acto convocado, dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 24-04-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el defensor privado, los acusados y los escabinos.
• En fecha 23-05-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 26-06-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 25-09-2002, se difiere el acto convocado, dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 07-07-2003, se dictó auto acordando fijar el acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el día 01-09-2003.
• En fecha 01-09-2003, se llevó a cabo el acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos. Así mismo se fijó el acto de Depuración de Escabinos, para el día 23-10-2003.
• En fecha 23-10-2003, se dictó auto mediante el cual el Dr. Miguel José Villarroel, se avocó al conocimiento de la presente causa.
• En fecha 23-10-2003, se difiere el acto convocado, dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, los acusados y los escabinos.
• En fecha 18-11-2003, se difiere el acto convocado, dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, los acusados y algunos escabinos.
• En fecha 11-06-2004, se dictó auto visto que en fecha 20-01-2004, no se llevó a cabo el acto de Depuración de Escabinos, se acordó diferir dicho acto, para el día21-07-2004.
• En fecha 21-07-2004, se difiere el acto convocado, dado que no comparecieron las partes.
Se deja constancia que las notificaciones libradas en fecha 21-07-2004, las cuales rielan a los folios (89 al 93) de la segunda pieza de la presente causa, se dejan sin efecto.
De este análisis realizado en la presente causa, se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con escabinos por las siguientes razones: Los escabinos no han comparecido en Nueve (09) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Ocho (08) oportunidades; los acusados en Diez (10) oportunidades; la Defensa en Ocho (08) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en Salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: prescindir de los escabinos para la realización del Juicio Oral y Publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia de Interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del Dos Mil Tres y acuerda constituirse como Tribunal Unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la Audiencia de Juicio Oral y Público para la fecha 06-09-2004
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veinte y Uno (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ
Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS.
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