REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 21 de Julio de 2004

194° y 145°


Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M515-03 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 17-12-2001 contentivo de las actuaciones que se le sigue a los ciudadanos: LUIS RAFAEL VIANA y ANTONIO DE PADUA FERMIN BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.955.397 y V-16.819.017, en calidad de acusado como consta en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, observa:

• En fecha 12-03-2002, se dictó auto acordando diferir el acto de Depuración de Escabinos convocado, para el día 27-03-2002, por cuanto las notificaciones no fueron libradas en su oportunidad.
• En fecha 09-04-2003, se dictó auto acordando diferir el acto de Sorteo de Escabinos, que se encontraba fijado para el día 27-03-2002, por cuanto en dicha fecha no se laboró por se asueto de semana santa, quedando el mencionado acto fijado, para el día 17-04-2002.
• En fecha 17-04-2003, se realizó el acto de Sorteo de Escabinos. Así mismo se fijó el acto de Constitución del Tribunal Mixto, para el día 30-04-2002.
• En fecha 30-04-2002, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, para el día 20-05-2002, dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 20-05-2002, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, para el día 18-06-2002, dado que no comparecieron el Defensor Privado y los escabinos.
• En fecha 31-07-2002, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, para el día 11-09-2002, dado que no comparecieron, el Defensor Privado, uno de los acusados y los escabinos.
• En fecha 25-09-2002, se dictó auto visto que no se ha llevado a cabo la Constitución del Tribunal Mixto, se acordó fijar el Acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el día 14-10-2002, de conformidad con lo pautado en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal.
• En fecha 14-10-2002, se dictó auto acordando diferir el acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos, en virtud de encontrarse daño el sistema computarizado y una vez que el mismo sea reparado se fijará dicho acto.
• En fecha 22-11-2002, se llevó a cabo el acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos. Así mismo se fijó el acto de Constitución del Tribunal Mixto, para el día 09-01-2003
• En fecha 09-01-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, para el día 06-02-2003, dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 06-02-2003, se dictó auto en virtud del paro parcial (no atención al público) efectuado por funcionarios de este Circuito Judicial Penal, se acordó diferir el acto de Depuración, que se encontraba fijado para dicha fecha, quedando el mismo fijado para el día 24-03-2003.
• En fecha 24-03-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, para el día 05-05-2003, dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, el defensor privado y los acusados.
• En fecha 05-05-2003-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, para el día 05-02-2003, dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 09-01-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, para el día 18-06-2003, dado que no comparecieron el defensor privado, los escabinos y los acusados.
• En fecha 18-06-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, para el día 06-08-2003, dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 06-08-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, para el día 17-09-2003, dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, el defensor privado y uno de los acusados.
• En fecha 17-09-2003, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, para el día 29-10-2003, dado que no compareció el defensor privado.
• Al folio (123) de la segunda pieza de la presente causa riela inserto Acta de Inhibición, de fecha 30-10-2003, suscrita por la Dra. Eliade Margarita Isturiz, mediante la cual se Inhibe por encontrarse incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal
• En fecha 08-12-2003, se dictó auto mediante el cual se acordó recibir y darle entrada a la causa seguida a lo acusados Luís Rafael Viana y Antonio de Padua Fermín Blanco, emanada del Tribunal Primero de Juicio. Así mismo se fijó el Acto de Depuración de Escabinos, para el día 01-03-2004.
• En fecha 01-03-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, para el día 03-05-2004, dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, los escabinos, la víctima y uno de los acusados.
• En fecha 03-05-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, para el día 15-06-2004, dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 15-06-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, para el día 21-07-2004, dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, los escabinos y uno de los acusados.
• En fecha 21-07-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, para el día 29-09-2004, dado que no comparecieron los escabinos.

De este análisis realizado en la presente causa, se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con escabinos por las siguientes razones: Los escabinos no han comparecido en Once (11) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Nueve (09) oportunidades; el acusado en Nueve (09) oportunidades; la Defensa en Ocho (08) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en Salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: prescindir de los escabinos para la realización del Juicio Oral y Publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia de Interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del Dos Mil Tres y acuerda constituirse como Tribunal Unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la Audiencia de Juicio Oral y Público para la fecha 29-09-2004.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veinte y Un (01) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ


Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL



LA SECRETARIA


Abg. YNES CORINA VARGAS.