REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 21 de Julio de 2004

194° y 145°


Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2U410-02 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 05-12-2002 contentivo de las actuaciones que se le siguen al ciudadano: BERNAL FELIX ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.747.177, en calidad de acusado como consta en autos, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobres Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observa:


• En fecha 13-05-2003, se difiere el acto convocado, dado que no comparecieron el defensor privado, los escabinos y no se hizo efectivo el traslado del acusado.
• En fecha 12-06-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el defensor privado, los escabinos y no se hizo efectivo el traslado del acusado.
• En fecha 31-07-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 17-09-2003, se dictó auto mediante el cual se acordó diferir el acto convocado, dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 30-10-2003, se dictó auto mediante el cual el Dr. Miguel José villarroel se avoca al conocimiento de la presente causa.
• En fecha 30-10-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron, los escabinos y la Fiscal 4° del Ministerio Público. Así mismo se fijó el acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el día 06-11-2003
• En fecha 06-11-2003, se difiere el acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos, dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 17-11-2003, se llevó a cabo el acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos. Así mismo se fijó el acto de Depuración de Escabinos, para el día 25-11-2003.

• En fecha 25-11-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 27-01-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el defensor privado y los escabinos.
• En fecha 26-02-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 23-03-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 20-04-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 14-06-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la Fiscal 4° del Ministerio Público, el defensor privado y los escabinos.
• En fecha 21-07-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la Fiscal 4° del Ministerio Público, el defensor privado y los escabinos.


De este análisis realizado en la presente causa, se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con escabinos por las siguientes razones: Los escabinos no han comparecido en Trece (13) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Ocho (08) oportunidades; el acusado en Siete (07) oportunidades; la Defensa en Diez (10) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en Salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: prescindir de los escabinos para la realización del Juicio Oral y Publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia de Interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del Dos Mil Tres y acuerda constituirse como Tribunal Unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la Audiencia de Juicio Oral y Público para la fecha 22-09-2004.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veinte y Uno (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ


Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL



LA SECRETARIA

Abg. YNES CORINA VARGAS.