REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 28 de Julio de 2004
194° y 145°
Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M177-01 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 05-02-2001 contentivo de las actuaciones que se le sigue al ciudadano MATEO GONZALEZ DAVID MOISES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.972.833, en calidad de acusado como consta en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, observa:
• En fecha 26-03-2001, se difiere el acto de Depuración convocados, dado que no comparecieron el acusado y los jurados.
• En fecha 11-06-2001, se difiere el acto de Depuración convocado, dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 27-06-2001, se dictó auto mediante el cual se acordó diferir el acto de Depuración, para el día 01-08-2001, por cuanto no fueron libradas con antelación las notificaciones a las partes, para que asistieran a dicho acto, en virtud del excesivo trabajo y del escaso personal en el Tribunal.
• En fecha 01-08-2001, se dictó auto acordando diferir el acto de Depuración que se encontraba fijado en dicha fecha, para el día 05-09-2001, en virtud del para de trabajadores tribunalicios convocado por el Sindicato Unitario Organizado Nacional de Trabajadores de la Administración de Justicia.
• En fecha 05-09-2001, se difiere el acto de Depuración convocado, dado que no comparecieron los jurados y la Fiscal 5° del Ministerio Público.
• En fecha 02-10-2001, se difiere el acto de Depuración convocado, dado que no comparecieron la Fiscal 5° del Ministerio Público y los jurados
• En fecha 29-10-2001, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocado, dado que no comparecieron la Fiscal 5° del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 14-11-2001, se dictó auto mediante el cual se acordó diferir el acto de Depuración, para el día 10-12-2001, por cuanto las notificaciones no fueron libradas con la suficiente antelación debido al exceso trabajo y al escaso personal del Tribunal.
• En fecha 22-11-2001, se dictó auto mediante el cual se acordó proceder a la constitución del Tribunal con escabinos, por cuanto en la presente causa no se ha logrado la constitución del Tribunal con jurados, fijándose el acto de Sorteo de Escabinos, para el día 04-12-2001.
• En fecha 04-12-2001, se dictó auto mediante el cual se acordó diferir el acto de Sorteo de Escabinos, por la incomparecencia de las partes, para el día 21-01-2002.
• En fecha 21-01-2002, se dictó auto visto que para dicha fecha se encontraba fijado el acto de Sorteo de Escabinos y por cuanto se encontraba dañado el Sistema Computarizado, mediante el cual se realizan los listados para escoger a los escabinos, se acordó paralizar dicho acto hasta tanto sea reparado el sistema computarizado.
• En fecha 28-01-2002, se dictó auto visto que el sistema computarizado fue reparado, se acuerda continuar con la causa y se fijó el acto de Sorteo de Escabinos, para el día 08-02-2002.
• En fecha 22-02-2002, se dictó auto visto que en su oportunidad legal no fueron libradas las notificaciones respectivas, por falta de personal y exceso de trabajo, se acordó fijar el Sorteo de Escabinos, para el día 18-03-2002.
• En fecha 18-03-2002, se llevó a cabo el acto de Sorteo de Escabinos. Así mismo se fijó el acto de Depuración de Escabinos, para el día 17-04-2002.
• En fecha 17-04-2002, se llevó a cabo el acto de Depuración de Escabinos. Así mismo se fijó el acto de Juicio Oral y Público, para el día 13-05-2002.
• En fecha 13-05-2002, se dictó auto mediante el cual se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Público, para el día 10-06-2002, por cuanto la Juez se encontraba en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de presentar examen debido al Concurso de jueces.
• En fecha 10-06-2002, fue diferido el acto de Juicio Oral y Público convocado, dado a la no comparecencia de la Fiscal 5° del Ministerio Público y los escabinos, por cuanto no fueron notificados en su debida oportunidad.
• En fecha 09-07-2002, fue diferido el acto de Juicio Oral y Público convocado, dada a la no comparecencia de la Fiscal 5° del Ministerio Público y los escabinos, por cuanto no fueron notificados en su debida oportunidad.
• En fecha 09-09-2002, se dictó auto mediante el cual se acordó fijar Audiencia Especial y el acto de Juicio Oral y Público, para el día 09-10-2002.
• En fecha 09-10-2002, fue diferido el acto de la Audiencia Especial y el acto de Juicio Oral y Público convocados, dado a la no comparecencia del acusado.
• En fecha 20-01-2003, fue diferido el acto de Juicio Oral y Público convocado, dado a la no comparecencia de la Fiscal 5° del Ministerio Público y la Defensora Pública.
• En fecha 24-03-2003, se dictó auto mediante el cual se acordó fijar el acto de Juicio Oral y Público, para el día 12-05-2003, por cuanto en su debida oportunidad no había sido diferido.
• En fecha 12-05-2003, fue diferido el acto de Juicio Oral y Público convocado, dado a la no comparecencia de las partes.
• En fecha 26-06-2003, fue diferido el acto de Juicio Oral y Público convocado, dada a la no comparecencia de la Defensora Pública, el acusado y los escabinos.
• En fecha 25-08-2003, fue diferido el acto de Juicio Oral y Público convocado, dado a la no comparecencia de la Fiscal 5° del Ministerio Público, la Defensora Pública, los escabinos y la victima.
• En fecha 03-11-2003, se dictó auto mediante el cual el Dr. Miguel José Villarroel se avocó al conocimiento de la presente causa.
• En fecha 03-11-2003, fue diferido el acto de Juicio Oral y Público convocado, dado a la no comparecencia de las partes.
• En fecha 21-01-2004, se dictó auto mediante el cual se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Público, para el día 17-03-2004, por cuanto en la presente fecha en el horario comprendido de 08:30 am a 12:00 m, se celebró una Asamblea de Trabajadores Tribunalicios, convocada por el Sindicato.
• En fecha 17-03-2004, fue diferido el acto de Juicio Oral y Público convocado, dado a la no comparecencia de los escabinos y el acusado, a quien se acordó citar con la Policial Municipal de Plaza.
• En fecha 19-05-2004, fue diferido el acto de Juicio Oral y Público convocado, dado a la no comparecencia de los escabinos.
• En fecha 28-07-2004, fue diferido el acto de Juicio Oral y Público convocado, dado a la no comparecencia de la Fiscal 5° del Ministerio Público.
De este análisis realizado en la presente causa, se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con escabinos por las siguientes razones: Los escabinos no han comparecido en Ocho (08) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Siete (07) oportunidades; el acusado en Cinco (05) oportunidades; la Defensa en Cinco (05) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en Salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: prescindir de los escabinos para la realización del Juicio Oral y Publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia de Interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del Dos Mil Tres y acuerda constituirse como Tribunal Unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la Audiencia de Juicio Oral y Público para la fecha 20-09-2004.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veinte y Ocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ
Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. ANA MARIA GAMUZZA.
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