REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 06 de Julio de 2004
144° Y 193°
Revisada la presente causa, signada con el numero 2U327-02 de este tribunal que se le sigue a: HUGO ANTONIO JIMENEZ REYEZ se observa:
En fecha veinticinco de noviembre de dos mil dos este juzgado dicto auto (folios 209 al 212 primera pieza) en el cual de conformidad con el articulo 38 en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal del 25-08-2000, previa admisión de los hechos por parte del acusado antes mencionado y atendiendo la solicitud de la defensa en la audiencia convocada para dar inicio al juicio oral y publico por la acusación que hace el Ministerio Publico contra dicho ciudadano en la que se les imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 422 ORDINAL 2º del Código Penal concediéndole el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En dicho auto el juez a-quo procediendo de acuerdo a lo pautado en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal del 25-08-2000 en concordancia con el articulo 14 de la ley de beneficios en el proceso penal dado que el acusado no tiene el estatus de reincidente y ha manifestado comprometerse a cumplir con las condiciones fijadas por el tribunal procedió a establecer el sometimiento del acusado a un periodo de prueba de dos años que culminaría el 25-11-2003 y en el cual tendrá la obligación de cumplir:
1). Residir en la dirección aportada;
2). Prohibición de conducir vehiculo por el lapso de dos años;
3)- permanecer en un trabajo o empleo, debe hacerlo constar en el tribunal.
4)- prohibido acercarse a las victimas;
5)- Presentarse por ante el tribunal cada ocho días.
En fecha 29-04-2004 (folios 02 al 04 segunda pieza) es consignado escrito en este tribunal por parte del abogado Manuel Antonio Aguilar donde solicita se decrete el sobreseimiento de la causa toda vez que considera haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este Juzgado al momento de dictar sentencia.
Ahora bien, dispone el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos imputados (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000), lo siguiente:
“Artículo 40. Efectos. Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa.”
Este juez, visto que en fecha 25-11-2003 se cumplieron dos (02) años del lapso del Régimen de Prueba, y consignados por los interesados los recaudos varios, necesarios para decidir, procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, siendo estas confirmadas en los autos.
Consta en autos la constancia de trabajo emitida por la Electricidad de Caracas en la que confirma que el ciudadano subjudice labora para esa empresa durante veintitrés años para la fecha en que la otorga.
Igualmente, no consta en las actuaciones que el acusado hubiese omitido la prohibición de no conducir vehiculo durante el régimen de prueba de dos años que acordó este tribunal, ni que se halla acercado a las victimas.
Consta en el Libro de Presentaciones llevado por este tribunal correspondiente al ciudadano HUGO ANTONIO JIMENEZ REYEZ, el fiel y puntual cumplimiento de las presentaciones del supra citado cada ocho días durante dos años.
Constata así este Juez el cumplimiento de las condiciones impuestas en el Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 25-11-2001, por lo cual atendiendo el dispositivo del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000) aplicable conforme al artículo 553 primer párrafo de la vigente normativa adjetiva, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano HUGO ANTONIO JIMENEZ REYEZ titular de la cédula de identidad N°: 5.605.457. Así se Decide.
DISPOSITIVO
Este Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA identificada N° 2U-327-02, seguida al ciudadano HUGO ANTONIO JIMENEZ REYEZ titular de la cédula de identidad N°: 5.605.457, por cumplimiento de las Condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 25-11-2001, conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000).
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los seis días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez
Dr. Miguel Villarroel Medina.
La Secretaria
Abg. Ynes Corina Vargas
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