REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 07 de Julio de 2004
194° y 145°
Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M282-01 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 20-09-2001 contentivo de las actuaciones que se le siguen al ciudadano: ZAMARO SALCEDO FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.305..165, en calidad de acusado como consta en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, observa:
• En fecha 12-03-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el acusado y las victimas.
• En fecha 09-04-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la víctima, el acusado y los escabinos.
• En fecha 07-05-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la víctima, el acusado y los escabinos.
• En fecha 04-06-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, el acusado y los escabinos.
• En fecha 04-07-2002, se dictó auto acordando diferir el acato de Depuración de Escabinos que se encontraba fijado en la presente fecha, por cuanto en la misma se hizo entrega del Tribunal a la Juez Temporal Dra. Roxana Gómez, quedando dicho acto fijado para el día 19-09-2002.
• En fecha 19-09-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 12-11-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, la Defensora Privada y los escabinos.
• En fecha 17-02-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la Defensora Privada y los escabinos.
• En fecha 03-04-2003,se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el acusado y los escabinos.
• En fecha 22-04-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el acusado y los escabinos.
• En fecha 03-06-2003, se dictó auto acordando diferir el acto de Depuración de Escabinos, dado que en la presente fecha se llevó a cabo la continuación del juicio oral y público, en la causa signada bajo el N° 2U293-01, y por cuanto se observó que tres escabinos son insuficientes para la depuración de escabinos se acordó fijar el acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el día 22-07-2003.
• En fecha 03-09-2003, se dicto auto vista la solicitud interpuesta por la Dra. Zoraida Rodríguez, Defensora Privada del acusado en autos, donde solicitó el diferimiento del acto de Depuración de Escabinos, que se encontraba pautado para el día 04-09-2003; es por lo que se acordó diferir dicho acto , para el día 07-10-2003
• En fecha 08-10-2003, se dictó auto mediante el cual el Dr. Miguel José Villarroel se avocó al conocimiento de la presente causa.
• En fecha 08-10-2003, se dictó auto mediante el cual se acordó diferir el acto que se encontraba fijado para el día 07-10-2003, en virtud de que no hubo despacho, dado a la rotación anual de Jueces, quedando el acto fijado para el día 13-11-2003.
• En fecha 13-11-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 16-01-2004, se dictó auto visto en la fecha 15-01-2004, no se llevó a cabo el acto de Depuración de Escabinos, en virtud de que el Juez se encontraba en el acto de la Apertura del Año Judicial, celebrada en el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que se acordó diferir dicho acto , para el día 12-02-2004.
• En fecha 12-02-2204, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el acusado y los escabinos.
• En fecha 01-04-2004, se dictó auto visto que para el día 29-03-2004, se encontraba fijado el acto de Depuración de Escabinos, es por lo que se acordó diferir el referido acto para el día 19-05-2004, dado que en dicha fecha no hubo despacho, por cuanto el Juez se encontraba en Puerto la Cruz en el Foro sobre “La Modernización Judicial en Venezuela: Logros y Perspectiva”
• En fecha 19-05-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, el acusado y los escabinos.
• En fecha 07-07-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, y los escabinos.
De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el tribunal con escabinos por cuanto estos no han comparecido en Once (11) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Cuatro (04) oportunidades; el acusado en Ocho (08) oportunidades; la Defensa Privada en Dos (02) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos por lo tanto este juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una administración de justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los escabinos para la realización del juicio oral y publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto tribunal supremo de justicia en sala constitucional mediante sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de diciembre del dos mil tres y acuerda constituirse como tribunal unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la audiencia de juicio oral y publico para la fecha 06-09-2004.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ
Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS
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