REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 13 de junio de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 1E-009-04
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ
PENADO: JESÚS RAFAEL ZURITA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.297.506.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. CLEOTILDE HERNÁNDEZ.
VÍCTIMA: FLORENCIO RENGIFO.
FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 11 de junio de 2004; mediante la cual condenó al ciudadano JESÚS RAFAEL ZURITA TORRES, anteriormente identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: **************************************************
PRIMERO: Que el penado JESÚS RAFAEL ZURITA TORRES, antes identificado, fue aprehendido en fecha 15 de noviembre de 2000, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 07 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa, siéndole decretada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 17 de noviembre de 2000; por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; la cual le fue sustituida el día 25 de enero de 2001, por la medida contenida en el numeral 1 del artículo 265 (ahora 256) del reformado Código Orgánico Procesal Penal; es decir, le fue sustituida por detención domiciliaria, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (13/09/2004); por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS; por considerar este Juzgador que la detención domiciliaria debe equipararse a la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal como lo ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN; se desprende que el prenombrado penado ha cumplido la totalidad de la pena principal que le fuera impuesta, por lo que se deberá ordenar su inmediata libertad. *****************************************
SEGUNDO: Que el penado JESÚS RAFAEL ZURITA TORRES, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación: *
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual ya cumplió. ***************************************
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. ************************************
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, no se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; por cuanto el mismo, de acuerdo con lo antes expresado, ya cumplió la totalidad de la pena que le fuera impuesta. *******************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano JESÚS RAFAEL ZURITA TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.297.506, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 11 de junio de 2004; quien lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************************
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y su defensor. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución. Cúmplase. **********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ
Exp. N° 1E009-04.