REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 13 de julio de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 1E-1569-03

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. JOSUÉ ZERPA

PENADO: DARWIN ALEXANDER LUGO MARRERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.453.158.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERVI DELGADO.

FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Vista la solicitud formulada por la abogada MERVI DELGADO en su carácter de defensora pública del penado DARWIN ALEXANDER LUGO MARRERO, antes identificado, mediante la cual solicita le sea concedida a su defendido la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL; por cuanto según el cómputo de pena practicado por este Tribunal, su defendido puede optar a la misma a partir del 26 de febrero del presente año; este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: ***********************************

PRIMERO: En fecha 24 de abril de 2003, el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, condenó al ciudadano DARWIN ALEXANDER LUGO MARRERO, antes identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, tal como se evidencia de los folios 43 al 49 del expediente que contiene la presente causa. ******************************************************

SEGUNDO: En fecha 05 de junio de 2003, este Juzgado ejecutó y practicó cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el cual corre inserto a los folios 56 al 58 del presente expediente. ********************************

Se desprende de lo anterior, que el ciudadano DARWIN ALEXANDER LUGO MARRERO, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. **

Igualmente se evidencia que en fecha 05 de junio de 2003, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido erróneamente que la oportunidad para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, es a partir del día 26 de febrero de 2004; siendo lo correcto, que el referido penado dará cumplimiento a las dos terceras partes (2/3) de la pena que le fuera impuesta, el día 06 de agosto de 2004, fecha en la cual cumplirá un tiempo de pena igual a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS, lo cual es equivalente a las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta; siendo a partir de la referida fecha en la que podrá optar y solicitar la LIBERTAD CONDICIONAL; esto es, ha estado privado de libertad por un tiempo a UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, lo cual es equivalente a más de la tercera parte (1/3) de la pena impuesta; por lo que el penado al momento de la solicitud puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), y no a la Libertad Condicional como erróneamente se desprende del cómputo de pena antes señalado. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. ********************************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado DARWIN ALEXANDER LUGO MARRERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.453.158, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas, Estado Miranda y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva así como del cómputo de pena. *****
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

EL SECRETARIO

Abg. JOSUÉ ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUÉ ZERPA


Exp. N° 1E1569-03