REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 13 de julio de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 1E-1676-04

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. JOSUÉ ZERPA

PENADO: JAVIER ENRIQUE LAYA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.423.083.

DEFENSA PÚBLICA: Agb. LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON.

FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Vista la solicitud formulada por la abogada LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON en su carácter de defensora pública del penado JAVIER ENRIQUE LAYA, antes identificado, mediante la cual solicita le sea concedida a su defendido la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); por cuanto según el cómputo de pena practicado por este Tribunal, su defendido puede optar a la misma a partir del 27 de junio del presente año; este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: **************************

PRIMERO: En fecha 20 de enero de 2004, el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, condenó al ciudadano JAVIER ENRIQUE LAYA, antes identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, tal como se evidencia de los folios 123 al 127 del expediente que contiene la presente causa. ***************************

SEGUNDO: En fecha 10 de febrero de 2004, este Juzgado ejecutó y practicó cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el cual corre inserto a los folios 131 al 134 del presente expediente. ******************************

Se desprende de lo anterior, que el ciudadano JAVIER ENRIQUE LAYA, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. *******************************************************

Igualmente se evidencia que en fecha 10 de febrero de 2004, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Trabajo Fuera de Establecimiento (Destacamento de Trabajo), era a partir del día 27 de junio de 2004; es decir, ya ha cumplido más de una cuarta parte de la pena que le fuera impuesta; esto es, ha estado privado de libertad por un tiempo de UN (01) AÑO y QUINCE (15) DÍAS, lo cual es equivalente a más de la cuarta parte (1/4) de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), tal como se desprende del cómputo de pena antes señalado. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. ********************************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado JAVIER ENRIQUE LAYA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.423.083, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTAMENTO DE TRABAJO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas, Estado Miranda y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva así como del cómputo de pena. *****
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

EL SECRETARIO

Abg. JOSUÉ ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUÉ ZERPA






Exp. N° 1E1676-04