REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 16 de julio de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 1E-775-00

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. JOSUÉ ZERPA

PENADO: WILIAM DAVID RAMÍREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.694.403.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. LAURA DELASCIO.

VÍCTIMAS: MAIKEL ENRIQUE DÍAZ y WILLIAM GARCÍA (Occisos).

FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa: ***************

PRIMERO: Que el ciudadano WILIAM DAVID RAMÍREZ ROJAS, anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, en fecha 18 de agosto de 1999, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de MAIKEL ENRIQUE DÍAZ y WILLIAM GARCÍA; sentencia esta que cursa a los folios 55 al 67 de la Cuarta Pieza del expediente que contiene la presente causa. *****************************************************

SEGUNDO: Cursa a los folios 133 al 134 de la Cuarta Pieza, Auto de fecha 10 de junio de 2003; mediante le cual este Juzgado acordó la extinción de la pena principal por cumplimiento y por ende la extinción de la responsabilidad criminal, conforme con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; en virtud que en fecha 14 de mayo de 2003, el penado finalizó el régimen de prueba al cual estaba sometido, dando así cumplimiento a la pena principal impuesta. Quedando sujeto a la vigilancia por un tiempo igual a Un (01) Año. ************************************

TERCERO: Corre inserto al folio 157 de la Cuarta Pieza de la presente causa, Comunicación emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, de fecha 06 de julio de 2004, donde se evidencia que el referido penado estuvo sometido a la vigilancia por esa autoridad Civil desde el 02 de julio de 2003 hasta el día 06 de julio de 2004, fecha en la cual terminó con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por la referida prefectura. Igualmente informa que el precitado ciudadano cumplió a cabalidad con el régimen de presentaciones.*

Ahora bien, de lo anteriormente expresado, se evidencia que el ciudadano WILIAM DAVID RAMÍREZ ROJAS, anteriormente identificado, estuvo sujeto a la vigilancia de la Prefectura del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, por el término de Un (01) Año; la cual le había sido impuesta, a fin de dar cumplimiento a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, conforme con lo dispuesto en el ordinal segundo del artículo 16 del Código Penal. De lo anterior se desprende que el penado WILLIAM DAVID RAMÍREZ ROJAS, ampliamente identificado ut supra, dio cumplimiento a la pena accesoria que le fuera impuesta. ****************************************************

Por cuanto este Juzgado Primero de Ejecución mediante decisión de fecha 10 de junio de 2001, decretó la extinción de la responsabilidad criminal de WILIAM DAVID RAMÍREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.694.403, por haber cumplido la pena principal conforme con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena accesoria, SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal en concordancia con el artículo 22 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA. ***********************************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, que le fuera impuesta al ciudadano WILIAM DAVID RAMÍREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.694.403, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, en fecha 18 de agosto de 1999, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de MAIKEL ENRIQUE DÍAZ y WILLIAM GARCÍA; y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano. *******************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase. *********
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

EL SECRETARIO

Abg. JOSUÉ ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUÉ ZERPA




Exp N° 1E775-00