REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 22 de julio de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 1E-1763-04

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. JOSUÉ ZERPA

PENADOS: LISNEY ALEJANDRA BARRETO, MARYURI DAMELIS DIAZ BARRETO, JESÚS RAFAEL DIAZ BARRETO Y YURMANI JOSEFINA DIAZ BARRETO, titulares de las Cédulas de Identidad Números 18.094.003, 10.097.805, 14.097.293 y 10.692.289, respectivamente.

DEFENSA PRIVADA: Abg. ERNESTO ROSALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 22.593.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 27 de abril de 2004; mediante la cual condenó a los ciudadanos LISNEY ALEJANDRA BARRETO, MARYURI DAMELIS DIAZ BARRETO, JESÚS RAFAEL DIAZ BARRETO y YURMANI JOSEFINA DIAZ BARRETO, anteriormente identificados, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autores responsables del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fueron condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: *******************************


PRIMERO: Que los penados LISNEY ALEJANDRA BARRETO, MARYURI DAMELIS DIAZ BARRETO, JESÚS RAFAEL DIAZ BARRETO y YURMANI JOSEFINA DIAZ BARRETO, antes identificados, fueron condenados en fecha 27 de abril de 2004, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autores responsables del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fueron condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia que corre inserta a los folios 166 al 174 del expediente que contiene la presente causa. ***********************

SEGUNDO: Que los penados LISNEY ALEJANDRA BARRETO, MARYURI DAMELIS DIAZ BARRETO, YURMANI JOSEFINA DIAZ BARRETO y JESÚS RAFAEL DIAZ BARRETO, identificados ut supra, fueron aprehendidos en fecha 23 de febrero de 2002, tal como se desprende de acta policial cursante a los folios 04 y 05 del expediente, y puestas en libertad las tres primeras de las nombradas, en fecha 26 de marzo de 2002; por lo que se desprende que permanecieron privadas de libertad un tiempo igual a UN (01) MES y TRES (03) DÍAS, y por cuanto fueron condenadas a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, en aplicación del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que les falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (29) DÍAS, no pudiéndose indicar la fecha de su total cumplimiento, por cuanto las penadas se encuentran en libertad, y el penado JESÚS RAFAEL DIAZ BARRETO, fue puesto en libertad el día 11 de junio de 2002; por lo que se desprende que estuvo privado de libertad un tiempo igual a TRES (03) MESE y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo que se desprende que le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DÍAS, no determinándose la fecha de cumplimiento, por cuanto el mismo se encuentra en libertad. *************

TERCERO: Que los penados LISNEY ALEJANDRA BARRETO, MARYURI DAMELIS DIAZ BARRETO, JESÚS RAFAEL DIAZ BARRETO y YURMANI JOSEFINA DIAZ BARRETO, anteriormente identificados, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación: ********************************************


a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, no indicándose la fecha en la cual la cumplirá, por cuanto los penados se encuentran en libertad; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los penados y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderán toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo. ***********

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. ****************

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, no se especifican las fechas a partir de las cuales los Penados podrán optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por cuanto los mismos se encuentran en libertad, por lo que sólo se especifican las oportunidades a partir de las cuales los Penados podrán optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto fueron condenados a una pena no mayor de CINCO (05) AÑOS ni mayor a TRES (03) AÑOS mediante la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, conforme con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, considera este Juzgador, que en el presente caso no serían aplicables las limitaciones previstas en el artículo 493, por cuanto los penados fueron condenados por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; el cual no se encuentra dentro del catálogo de delitos dispuestos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen Psico-social correspondiente, a fin de determinar la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. *****

Se especifican a continuación las oportunidades a partir de las cuales el penado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en caso de ser desfavorables los resultados del examen psicosocial que debe tomarse en cuenta a fin de la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. *******

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACMENTO DE TRABAJO: Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a SEIS (06) MESES, no determinándose la fecha en que la cumplirán, por cuanto los penados se encuentran en libertad. *********************

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es igual a OCHO (08) MESES, no determinándose la fecha en que la cumplirán, por cuanto los penados se encuentran en libertad. ***********************************************

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento, por cuanto los penados se encuentran en libertad. *********

4.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento, por cuanto los penados se encuentran en libertad. *************************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano LISNEY ALEJANDRA BARRETO, MARYURI DAMELIS DIAZ BARRETO, JESÚS RAFAEL DIAZ BARRETO y YURMANI JOSEFINA DIAZ BARRETO, titulares de las Cédulas de Identidad Números 18.094.003, 10.097.805, 14.097.293 y 10.692.289; y ORDENA la práctica del examen Psico-social correspondiente, ante la Unidad Técnica N° 8, de los prenombrados penados, a fin de la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. **************
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y cítese a los penados. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política de los penados. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas y anéxese Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y de la presente resolución. Cúmplase. ************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

EL SECRETARIO

Abg. JOSUÉ ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUÉ ZERPA











Exp. N° 1E1763-04