REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 29 de julio de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 1E-1616-03
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. JOSUÉ ZERPA
PENADO: ROGELIO AUGUSTO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.458.357.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ.
VÍCTIMA: NELSON JOSÉ ORTEGANA SUÁREZ.
FISCAL: IBRAHIM ZÁRRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Visto y analizado el Cómputo de Pena cursante a los folios 135 al 140 del expediente que contiene la presente causa, que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 26 de agosto de 2003, al penado ROGELIO AUGUSTO CONTRERAS, antes identificado, del cual se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de UNA TERCERA PARTE (1/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) , conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1. A tal efecto observa lo siguiente: ********************
PRIMERO: Que el Penado ROGELIO AUGUSTO CONTRERAS, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por ser autor responsable de los delitos de HURTO CALIFICADO e INCENDIO, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 4° y 344 Primer Aparte, respectivamente, todos del Código Penal, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 07 de agosto de 2003; tal como se evidencia de los folios 69 al 77 del expediente que contiene la presente causa. *******************************************************************
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 85 al 88 del presente expediente, Cómputo de la Penal, practicado por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 26 de agosto de 2003; del cual se desprende que el penado ROGELIO AUGUSTO CONTRERAS, identificado ut supra, ha cumplido más de UNA TERCERA PARTE (1/3) parte de la que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). *************************************************
TERCERO: Cursa a los folios 118 al 119 del expediente, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado ROGELIO AUGUSTO CONTRERAS, por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8 con sede en Guarenas, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia; suscrito por la Licenciada en Trabajo Social Nidia Mora; Licenciado en Psicología Alexis González y la Licenciada en Sociología y Jefe de la Unidad Técnica Elsa Kuiman; quines una vez realizados los exámenes correspondientes emitieron el siguiente PRONÓSTICO: “…El penado no posee condiciones para adaptarse a la medida solicitada, pues revela de autocontrol, autoestima y responsabilidad, falta de compromiso con las exigencias de la medida, poca disposición conductual y elementos criminógenos en su personalidad…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “…El equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal), al otorgamiento de la medida solicitada ********
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “…3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado ROGELIO AUGUSTO CONTRERAS, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorable, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Destino a Establecimiento Abierto), lo cual hace en los siguientes términos: “…El penado no posee condiciones para adaptarse a la medida solicitada, pues revela de autocontrol, autoestima y responsabilidad, falta de compromiso con las exigencias de la medida, poca disposición conductual y elementos criminógenos en su personalidad…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “…El equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal), al otorgamiento de la mediad solicitada. Resulta evidente que el referido informe tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado ROGELIO AUGUSTO CONTRERAS, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado refiere consumo de estupefacientes, hábito que se mantiene en el recinto carcelario y consumo de alcohol, en su versión de los hechos los admite directamente y sin tapujos, careciendo la misma del análisis y elaboración de los hechos, evidenciándose que los riesgos sociales coexisten; circunstancias estas que entorpecen el proceso de resocialización del penado; aun cuando su conducta haya sido regular dentro de su sitio de reclusión, así como el espíritu de trabajo que presenta en el recinto carcelario en el cual se encuentra cumpliendo pena; todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado ROGELIO AUGUSTO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.458.357, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASÍ SE DECIDE. *****************************************
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado ROGELIO AUGUSTO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.458.357. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *****************************
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponerlo de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado. Cúmplase. ********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUÉ ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUÉ ZERPA.
Exp. N° 1E1616-03.
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