REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 29 de julio de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 1E-1622-03
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. JOSUÉ ZERPA
PENADO: HERNÁN JOSÉ JIMÉNEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.280.544.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JACQUELINE ROMÁN.
FISCAL: IBRAHIM ZÁRRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Visto y analizado el Cómputo de Pena cursante a los folios 135 al 140 del expediente que contiene la presente causa, que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2003, al penado HERNÁN JOSÉ JIMÉNEZ PÉREZ, antes identificado, del cual se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de UNA CUARTA PARTE (1/4) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) , conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1. A tal efecto observa lo siguiente: ***************
PRIMERO: Que el Penado HERNÁN JOSÉ JIMÉNEZ PÉREZ, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN por ser autor responsable de los delitos de APROVECAHMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y SUSTRACCIÓN DE NIÑO, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores, 278 del Código Penal y 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, así como a cumplir las penas accesorias previstas en los artículo 16 del Código Penal; por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 29 de julio de 2003; tal como se evidencia de los folios 57 al 63 del expediente que contiene la presente causa. ************
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 77 al 79 del presente expediente, Cómputo de la Penal, practicado por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 29 de septiembre de 2003; del cual se desprende que el penado HERNÁN JOSÉ JIMÉNEZ PÉREZ, identificado ut supra, ha cumplido más de UNA CUARTA PARTE (1/4) parte de la que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DEL TRABAJO). **************
TERCERO: Cursa a los folios 134 al 135 del expediente, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado HERNÁN JOSÉ JIMÉNEZ PÉREZ, por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8 con sede en Guarenas, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia; suscrito por la Licenciada en Trabajo Social Nidia Mora; Licenciado en Psicología Alexis González y la Licenciada en Sociología y Jefe de la Unidad Técnica Elsa Kuiman; quines una vez realizados los exámenes correspondientes emitieron el siguiente PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico considera desfavorable el presente caso, evidenciado por su relato acrítico del delito cometido y poca disposición a cambios conductuales…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “…El equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal), al otorgamiento de la medida solicitada. *********************************************************
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “…3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado HERNÁN JOSÉ JIMÉNEZ PÉREZ, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorable, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, lo cual hace en los siguientes términos: “…El Equipo Técnico considera desfavorable el presente caso, evidenciado por su relato acrítico del delito cometido y poca disposición a cambios conductuales …”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “…El equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal), al otorgamiento de la medida solicitada. Resulta evidente que el referido informe tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado HERNÁN JOSÉ JIMÉNEZ PÉREZ, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado muestra baja capacidad de autocrítica, poca destreza en la solución de problemas, conduciéndolo a un estilo de vida inmediato en donde no existe planificación ni postergación y actualmente no muestra autocrítica; circunstancias estas que entorpecen el proceso de resocialización del penado; aun cuando su conducta haya sido regular dentro de su sitio de reclusión, así como el espíritu de trabajo que presenta en el recinto carcelario en el cual se encuentra cumpliendo pena; todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado HERNÁN JOSÉ JIMÉNEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.280.544, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Y ASÍ SE DECIDE. *****************
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado HERNÁN JOSÉ JIMÉNEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.280.544. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. **********************
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado a fin de imponerlo de la presente decisión. Remítase Copia Certificada de la presente resolución al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado. Cúmplase. *******************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUÉ ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUÉ ZERPA.
Exp. N° 1E1622-03.
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