REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 30 de julio de 2004.

194° y 145°

CAUSA: 1E-1488-02

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. JOSUÉ ZERPA

PENADO: RADINSON RAFAEL FREITES SANTELIZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.625.829.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YISEL SOARES PADRON.

VÍCTIMAS: RICHARD YÁNEZ y JUAN YÁNEZ.

FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto el Cómputo de Pena realizado por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2004, cursante a los folios 123 al 127 de la Cuarta Pieza del presente expediente, del cual se desprende que el penado cumple el día de hoy una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta en fecha 12 de junio de 1997, por lo que podría optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: *************************

PRIMERO: En fecha 12 de junio de 1997, el extinto Juzgado Tercero Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, condenó al ciudadano RADINSON RAFAEL FREITES SANTELIZ, anteriormente identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. *****************************

SEGUNDO: En fecha 19 de mayo de 2004, este Juzgado practicó cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el cual corre inserto a los folios 123 al 127 de la Tercera Pieza del presente expediente. *************

Se desprende de lo anterior, que el ciudadano RADINSON RAFAEL FREITES SANTELIZ, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. ***************

Igualmente se evidencia que en fecha 19 de mayo de 2004, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que el penado podría optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) una vez cumplida una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta; la cual cumple el día de hoy 30 de julio de 2004, es decir, el penado hasta la presente fecha tiene un tiempo de pena cumplida igual a TRES (03) AÑOS, lo cual es equivalente a una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta; por lo que el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), tal como se desprende del cómputo de pena antes señalado. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. ********************************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado RADINSON RAFAEL FREITES SANTELIZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.625.829, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional, Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda; por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo I, y anéxese copia certificada de la presente resolución, de la sentencia definitiva, así como del cómputo de pena. ********************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

EL SECRETARIO

Abg. JOSUÉ ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUÉ ZERPA



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Exp. N° 1E1488-02