REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 30 de julio de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 1E-1491-02

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. JOSUÉ ZERPA

PENADO: FÉLIX EMILIO NADALES LARA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.118.988.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. XIOMARA JIMÉNEZ.

VÍCTIMA: DALIA PINO DE PÉREZ.

FISCAL: IBRAHIM ZÁRRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y muy en especial el Cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 08 de julio de 2002, cursante a los folios 72 al 75 del expediente que contiene la presente causa; evidenciándose del mismo que el penado FÉLIX EMILIO NADALES LARA, antes identificado, cumplió las dos terceras partes (2/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo que podría optar y solicitar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL; en virtud de ello es por lo que este Tribunal a fin de decidir, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente: *****

PRIMERO: Cursa a los folios 64 al 66, del expediente que contiene la presente causa, sentencia definitivamente firme dictada por extinto Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; mediante la cual condenó al ciudadano: FÉLIX EMILIO NADALES LARA, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. *******************************************************

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 72 al 75 del expediente, Cómputo de la Pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 08 de julio de 2002; evidenciándose del mismo que el penado FÉLIX EMILIO NADALES LARA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.118.988, fue detenido el día 12 de octubre de 2001; de lo cual se desprende que ha estado privado de su libertad ininterrumpidamente hasta el día de hoy por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS; por lo que se deduce que hasta la presente fecha ha cumplido más de las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta; tiempo suficiente para considerar al penado posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es la Libertad Condicional, conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, que los cumplirá el 12 de octubre de 2005. *************************************

TERCERO: Que se evidencia de autos que el penado FÉLIX EMILIO NADALES LARA, ampliamente identificado ut supra, no registra antecedentes penales por condenas anteriores. *******************

CUARTO: Corre insertas al folio 124 del presente expediente, Constancia de Conducta emanada de la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Capital Rodeo II, la cual fue aprobada en Junta N° 47 del Equipo Técnico del referido Internado Judicial, de donde se desprende que el prenombrado penado ha mantenido Buena Conducta durante el tiempo de su reclusión en el referido centro carcelario. *****************************

QUINTO: Igualmente se desprende de las actas que conforman la presente causa, que el penado no ha cometido delito ni falta alguna durante el tiempo que ha permanecido privado de su libertad. ********************

SEXTO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad. *************************

SÉPTIMO: Cursa a los folios 135 al 137, ambos inclusive, del expediente, Informe Psico-Social, elaborado por el equipo técnico integrado por el Psicólogo Alexis González, la Trabajadora Social Nidia Mora y la Socióloga y Jefa de la Unidad Técnica Elsa Kuiman, adscritos a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8 Guarenas, quienes formularon el siguiente pronóstico: “…El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE en el presente caso, considerando que el penado cuenta con los requisitos mínimos para optar al beneficio solicitado, ya que es una persona adaptable socialmente con capacidad para reflexionar sobre su conducta; se observa con mayor madurez en sus contactos interpersonales, es primario en el aspecto delictual y cuenta con apoyo familiar…”. (Negrillas del Tribunal), razones por las cuales el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. ***********************************************************

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que la Libertad Condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado FÉLIX EMILIO NADALES LARA, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita la fórmula alternativa de cumplimientote pena; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; y por cuanto es resulta evidente que el referido informe tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado arrojó resultados FAVORABLES; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado FÉLIX EMILIO NADALES LARA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.118.988, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la LIBERTAD CONDICIONAL. ASÍ SE DECIDE. **********************************************************



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL al penado FÉLIX EMILIO NADALES LARA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.118.988. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *****************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8, con sede en Guarenas; a fin que le sea designado un Delegado de Prueba, quien se encargará de la supervisión correspondiente del penado y anéxese Copia Certificada de la presente decisión, así como de la Sentencia Definitiva y del Cómputo de Pena. Cúmplase. **********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

EL SECRETARIO


Abg. JOSUÉ ZERPA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUÉ ZERPA.





















Exp. N° 1E1491-02.