REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 07 de julio de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 1E-1751-04
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. JOSUÉ ZERPA
PENADO: DANNY JAVIER RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 13.692.090.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERVI DELGADO.
VÍCTIMA: EDUARDO DAVID DIAZ.
FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Definitivamente como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 31 de mayo de 2004; mediante la cual condenó al ciudadano DANNY JAVIER RODRÍGUEZ, anteriormente identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: *******************************
PRIMERO: Que el penado DANNY JAVIER RODRÍGUEZ, antes identificado, fue condenado en fecha 31 de mayo de 2004, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, sentencia que corre inserta a los folios 02 al 04 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa. ********************************************
SEGUNDO: Que el penado DANNY JAVIER RODRÍGUEZ, identificado ut supra, fue aprehendido en fecha 16 de noviembre de 2002, tal como se desprende de acta policial cursante al folio 03 Primera Pieza, y puesto en libertad en fecha 17 de enero de 2003, en virtud de habérsele sustituido la medida privativa de libertad; por lo que se desprende que permaneció privado de libertad un tiempo igual a DOS (02) MESES y UN (01) DÍA, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, en aplicación del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, no pudiéndose indicar la fecha de su total cumplimiento, por cuanto el penado se encuentra en libertad. *************
TERCERO: Que el penado DANNY JAVIER RODRÍGUEZ, anteriormente identificado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación: ******
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la pena, no indicándose la fecha en la cual la cumplirá, por cuanto el penado se encuentra en libertad, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital. **********************************************************
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, no indicándose la fecha en la cual la cumplirá, por cuanto el penado se encuentra en libertad; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo. ***********
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. ************************************
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, no se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por cuanto el mismo se encuentra en libertad. ******************
CUARTO: Igualmente el ciudadano DANNY JAVIER RODRÍGUEZ, antes identificado, fue condenado al pago de las costas procesales conforme con lo dispuesto en el artículo 34 del Código Penal, cuyo monto asciende a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 84.968,oo) para reponer Ciento Setenta y Dos (172) folios de papel invertido, a razón de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 494,oo), equivalente a 0,02 U.T por cada hoja utilizada en lugar de papel sellado, en concordancia con lo establecido en la providencia respectiva dictadaza por el Ministerio de Finanzas, Servicio Nacional de Integración de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) que fija el valor de la unidad tributaria en la cantidad de Bs. 24.700,oo. Por lo que se acuerda oficiar al Jefe de la Oficina Recaudadora del S.E.N.I.A.T, a los fines que el prenombrado penado haga efectivo el referido pago. ********************
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las oportunidades a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto fue condenado a una pena no mayor de CINCO (05) AÑOS, conforme con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, considera este Juzgador, que en el presente caso no serían aplicables las limitaciones previstas en el artículo 493, por cuanto el penado fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL; el cual no se encuentra dentro del catálogo de delitos dispuestos en el aludido artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen Psico-social correspondiente, a fin de determinar la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ********************************
Se especifican a continuación las oportunidades a partir de las cuales el penado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en caso de ser desfavorables los resultados del examen psicosocial que debe tomarse en cuenta a fin de la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. *******
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO y DOS (02) MES, no determinándose la fecha en que la cumplirá, por cuanto el penado se encuentra en libertad. **********
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS, no pudiéndose determinar la fecha en que la cumplirá, por cuanto el penado se encuentra en libertad. ***************
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento, por cuanto el penado se encuentra en libertad. ****
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento, por cuanto el penado se encuentra en libertad. *****************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano DANNY JAVIER RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 13.692.090; y ORDENA la práctica del examen Psico-social correspondiente, ante la Unidad Técnica N° 8, del prenombrado penado, a fin de la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y cítese al penado,. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías lo relacionado con la Interdicción Civil del penado. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas y anéxese Copia Certificada de la presente resolución. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. JOSUÉ ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUÉ ZERPA
Exp. N° 1E1751-04