REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
Guarenas, 01 de Julio de 2004
Revisadas las presentes actuaciones seguidas en contra del penado TAYRO JOSE TOVAR, y revisado el cómputo definitivo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, en fecha 15-12-00, este Tribunal, siendo procedente la reformulación del mismo, procede conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, y lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente; en consecuencia:
Considera el decisor, que la reformulación del cómputo es loable en cualquier momento, siempre en búsqueda de asegurar los derechos fundamentales de toda persona condenada por sentencia definitivamente firme, en donde el Estado a través de mecanismos jurídicos expeditos garantiza el error involuntario por parte de los administradores de justicia, o los demás organismos encargados del seguimiento y evolución de los sujetos que cumplen sanción punitiva.
Se observa de la sentencia proferida en fecha 19-02-98, que el extinto Juzgado Superior Tercero Accidental del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, condenó al penado TAYRO JOSE TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.321.709, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
Ahora bien, el penado de autos fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO; en fecha 19-02-98, por el Tribunal anteriormente descrito y se corrobora igualmente, que el penado de autos fue detenido por primera vez el día 29-08-94; y salio en libertad el 07-11-94; habiendo sido privado de su libertad por un lapso de tiempo de DOS (2) MESES Y OCHO (8) DIAS, en esa oportunidad; y siendo detenido nuevamente en fecha 15-07-00 saliendo en libertad nuevamente el 30-03-04 con el beneficio de libertad Condicional, habiendo cumplido detenido un lapso de tiempo de TRES (03) AÑOS Y OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS; sumadas las detenciones sufridas por el referido penado da un total de tiempo de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS que restado al tiempo real efectivo de su detención, da un tiempo remanente de UN (01) MES Y SIETE (7) DIAS de pena por cumplir, el cual para esta fecha se encuentra totalmente cumplido con el beneficio de Libertad Condicional la cual le fue otorgada 30-03-04, cumplido hasta ahora con el beneficio tres (3) meses y un (1) día lo cual nos arroja el tiempo cumplido de la pena, quedando por cumplir la sujeción a la vigilancia.-
DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO
El imputado TAYRO JOSE TOVAR, fue condenado a sufrir las penas accesorias al presidio, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, por lo que en definitiva éstas son:
1.- La Interdicción Civil durante el tiempo que le queda de pena, que culminará al momento de la consecución de la pena principal.
2.- Inhabilitación Política mientras dure la pena y culminará al momento del cumplimiento de la pena principal cumplida para este momento.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez que culmine ésta, es decir, el día 07-05-05.
Se evidencia que a la fecha se encuentra ya cubierto el cumplimiento de la pena principal de la cual fuere impuesto en su oportunidad; lo cual produce como conclusión, que el penado TAYRO JOSE TOVAR, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta por el Segundo en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 22-03-04; así como también las penas accesorias quedando por cumplir la Sujeción a la Vigilancia, y por una cuarta parte después del cumplimiento de la misma la segunda. Es por ello, que este Juzgador decreta la LIBERTAD PLENA del referido penado, por haberse extinguido totalmente la pena principal a tenor del artículo 105 del vigente Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del penado TAYRO JOSE TOVAR, plenamente identificado en las presentes actuaciones, por haberse extinguido totalmente la pena principal impuesta a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Director de Registro y Notarias; notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución y al Defensor del Penado, asi como al mencionado penado TAYRO JOSE TOVAR. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE
Act N° 2E162-99
|