REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION

Guarenas, 12 de Julio de 2004

Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:

PRIMERO: Cursa desde el folio ciento diecinueve (109) hasta el folio ciento diecisiete (117) de las presentes actuaciones, Sentencia definitiva del extinto Juzgado Accidental del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, de fecha 26-02-99, en la cual condenó al penado JOSE LUIS BERROTERÁN CÁCERES, a cumplir la pena corporal de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, con aplicación de la circunstancia atenuante contenida en le artículo 74, ordinal 1° del mismo Código, cometido en perjuicio de Ana Maria Blanco Hernández.

SEGUNDO: Se constata igualmente en el folio ciento cuarenta y tres (143) de la causa, de fecha 23-10-2.001, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, procedió el otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional de la pena, una vez considerado que está satisfecho las exigencias contenidas en el artículo 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, comprometiéndose a presentarse cada quince días ante la sede del tribunal.

TERCERO: Se observa también el último Informe Conductual cursante al folio ciento setenta y ocho (178) de la presente causa de fecha 15-03-04, donde la Delegado de Prueba señala que el penado BERROTERAN CACERES JOSE LUIS cumplió con el Régimen de Prueba que le fuera impuesto por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, presentando una conducta responsable cumpliendo con las presentaciones pautadas en esa Unidad Técnica, por lo cual se cerró en dicha Coordinación el caso en comento.

Lo cual produce como conclusión que el penado BERROTERAN CACERES JOSE LUIS, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Accidental del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, de fecha 26-02-99, así como también las penas accesorias de Interdicción Civil y de Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de finalizada la pena principal, pues hay que considerar a favor del penado el tiempo que ha venido disfrutando de su libertad a través del beneficio concedido de Suspensión Condicional de la Pena y que culminó satisfactoriamente; y siendo de esta manera, sólo resta a este Juzgador decretar su LIBERTAD PLENA, por cumplimiento total de la pena impuesta y haberse extinguido totalmente la misma a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del penado BERROTERAN CACERES JOSE LUIS, plenamente identificado en las presentes actuaciones, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento a tenor del artículo 105 del Código Penal.

Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, al penado en forma personal, al igual que la comunicación al Consejo Nacional Electoral, al Director Registros y Notarias, al Director Nacional de Extranjería y al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

Abg. ALEJANDRA BONALDE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. ALEJANDRA BONALDE
Act N° 2E503-99