REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 14 de julio de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 2E1244-00.
JUEZA: NANCY TOYO YANCY.
SECRETARIA: Abg. ALEJANDRA BONALDE.
PENADO: LUIS ALBERTO PALACIOS PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.488.193.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. MERY MARCANO VILLANUEVA.
VÍCTIMA: JUAN JESUS PIÑA MAESTRE
FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA Fiscal Décimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Publico.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de esta misma Circunscripción Judicial; mediante la cual condenó en fecha 31-05-00; al ciudadano: LUIS ALBERTO PALACIOS PALACIOS, anteriormente identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; y la Ejecución de la misma dictada en fecha 9-08-00 cursante al folio 69 y 70 de la segunda pieza del expediente y en virtud de que el mismo ha sido citado una sola vez y no ha comparecido ante este Tribunal y en virtud de que lo que se prevé es la rehabilitación y resocialización del penado tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley de Regimen Penitenciario que señala: “La reinserción social del penado constituye el objeto fundamental del período de cumplimiento de la pena. Durante el periodo de cumplimiento de la pena deberán respetarse los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la Republica, así como los derivados de su condición de condenado…”.
También tenemos lo pautado en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:
“ El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…."
Cabe de la misma manera destacar, que en la presente causa es procedente a los efectos del cómputo de la pena, lo establecido en el artículo 484 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, que establece taxativamente que “…Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”,
toda vez que al ser una disposición procesal nueva y vigente, se debe considerar en beneficio del penado LUIS ALBERTO PALACIOS PALACIOS, pues si bien es cierto que fue condenado a cumplir pena de presidio, que implicaría la aplicación de lo pautado expresamente en el artículo 40 del Código Penal vigente, que establece la manera cómo hacer el cómputo en las penas de presidio, siendo un día de detención sufrida en la investigación por uno de presidio, después de cinco meses de efectuada la detención, no resulta menos cierto que este Juzgador en observancia debida a la Garantía Constitucional de la Igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, consagrada en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en acatamiento al espíritu, propósito y razón de la norma antes señalada (Art. 484 del COPP), tal como lo preceptúa el artículo 4 del Código Civil y los artículos 19 del Texto Adjetivo Penal y 334 de la Carta Magna, proceda, como en efecto lo hace, a desaplicar de oficio por control difuso de la Constitución el mencionado artículo 40 del Código Penal, y por ende a tomarse en cuenta, no como lo establece dicha disposición legal, sino como lo consagra la nueva norma favorable al reo conforme al artículo 2 del Código Sustantivo Penal, en cuanto al tiempo de detención que ha sufrido dicho penado desde que se inició la investigación hasta la presente data, pues las normas constitucionales y en especial el referido artículo 484, de ninguna manera hace expresamente esa distinción entre los penados a prisión y/o presidio, y al no distinguir el Legislador Patrio, menos le está permitido al intérprete, máxime cuando la nueva disposición procesal es, como se dijo anteriormente, en beneficio del penado, lo cual implica que no puede dejar de analizarse, y por ende aplicar la disposición en comento.
El penado LUIS ALBERTO PALACIOS PALACIOS, antes identificado, fue aprehendido por primera vez en fecha 01-01-95, tal como se evidencia en el folio (35) de la primera (I) pieza del expediente que contiene la presente causa; hasta el día 26-02-99, por habérsele sido concedido el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza; por tanto dicho penado permanece en libertad hasta la presente fecha 13-07-04; habiendo sido privado de su libertad un lapso de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS. El cual se ordena citar a los fines del cumplimiento del resto de la pena faltante con algunos de los beneficios del proceso penal, previo los requisitos exigidos en la ley. Igualmente se dicto en decisión de fecha 31-05-00 por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio, que el penado antes mencionado no fue condenado a las penas accesorias por lo cual este Tribunal no se pronuncia con respecto a la pena prevista en el artículo 13 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA; citar nuevamente, en virtud del computo de fecha 09-08-00 a os fines de imponerlo de la pena que le fuera impuesta al penado LUIS ALBERTO PALACIOS PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.488.193, dictada por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 31-05-00. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo de Ejecución del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensor, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de citación al penado a los fines de ser impuesto de la decisión; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE
Act N° 2E1244.