REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 16 de julio de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 2E1540
JUEZA: NANCY TOYO YANCY.
SECRETARIA: Abg. ALEJANDRA BONALDE.
PENADO: LUIS ENRIQUE ROMERO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.450.074.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. SIN SUN LEON RAMIREZ.
VÍCTIMA: NOBREGA RUIZ RICHARD JOSE.
FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA Fiscal Décimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Publico.
Por recibida la presente causa seguida contra del penado: LUIS ENRIQUE GONZALEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad V- N° 16.450.074, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, proferida por Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, de fecha 15-06-01 y confirmada por la corte de Apelaciones del mismo Juzgado, en fecha 08-01-02, se procede a la reforma del computo de conformidad con lo establecido en los artículos el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal: “El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y negritas de este Tribunal) ACORDAR la reforma del mismo.
DE LOS ACTOS PROCESALES
Se observa de la sentencia proferida en fecha 15-06-01, que el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, extensión barlovento condenó al penado, LUIS ENRIQUE GONZALEZ ROMERO plenamente identificado en autos, a sufrir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL BAJO LA FIGURA DE DOLO EVENTUAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 y 278 ejusdem a quien previamente se le dictó medida de privación de libertad y se encuentra detenido en el internado judicial el Rodeo I desde el 20-05-01 hasta la presente fecha; por lo que se ha mantenido privado de su libertad un tiempo de de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Ahora bien, el penado de autos fue condenado a sufrir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, que restado el tiempo real efectivo de su detención, da un tiempo remanente de pena por cumplir de SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DIAS, que cumplirá el día 20-11-2010.
DE LAS PENAS ACCESORIAS DE PRISIÓN
El artículo 16 del Código Penal Vigente, refiere las penas accesorias a la de presidio, y estas son:
1.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir, NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal el 20-11-10.
2.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1.- El penado LUIS ENRIQUE GONZALEZ ROMERO, titular de la Cedula de Identidad N° V. 16.450.074; Destacamento de Trabajo: El cual se encuentra cumplido para la presente fecha.
2.- El mencionado penado pondrá optar por el beneficio de Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, que es igual a TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual optará a partir del día 20-07-04. Previo los requisitos exigidos para ello.
3.- El penado optó por Libertad Condicional, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, que es igual a SEIS (6) AÑOS CUATRO (4) MESES y al llenar los requisitos establecidos en los artículos 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual podrá optar a partir del día 20-09-07.
4.- El penado podrá optar por el Confinamiento, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que es igual a SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS, el cual se podrá optar a partir del día 05-06-08. Y ASI SE DECIDE.
DEL SITIO DE RECLUSIÓN
Dando cumplimiento a una verdadera supervisión, vigilancia y control se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial El Rodeo II, con sede en Guatire, Estado Miranda.
Igualmente se acuerda solicitar la practica de los informes Psico-sociales al penado los fines de llenar los requisitos exigidos para que el mismo pueda optar por el beneficio de Régimen Abierto, en virtud de ello es que se acuerda oficios a la Coordinación Zonal N° 8 del Ministerio del Interior de Justicia con sede en Guarenas a los fines de la practica de dicho informe.
Y visto que la presente decisión podrá adquirir carácter de cosa juzgada; notifíquese a las partes y líbrense los oficios correspondientes. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada, a los trece (16) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004) en la sede de este Tribunal. Año ciento noventa tres de la Independencia y ciento cuarenta y cinco de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE C.
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE C.
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