REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 19 de Julio de 2004
193° y 144°
CAUSA: 2E107-99
JUEZA: NANCY TOYO YANCY.
SECRETARIA: Abg. ALEJANDRA BONALDE.
PENADO: MARRERO LUIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.390.737
DEFENSA PÚBLICA: Dra. XIOMARA JIMENEZ Defensora Pública.
VÍCTIMA: Club POLAR Y JESUS ULISES TORTOZA
FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA Fiscal Décimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Publico.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 16-03-1.998, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ENRIQUE MARRERO, Titular de la Cédula de Identidad 6.390.737, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO ||FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal; este tribunal de ejecución, procede conforme a lo pautado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente, al efecto observa:
PRIMERO:
Tal y como se desprende de los autos el subjudice cumplió la pena principal el día 14-07-2.004, el penado se encuentra cumpliendo con el beneficio de confinamiento otorgado en fecha 26-01-04, por este Juzgado como consta en el acta mediante el cual el penado MARRERO LUIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.390.737, consignó como riela en el folio 56 de la segunda pieza de la presente causa. En virtud del cumplimiento de la condena que le fuera impuesta por el Tribunal Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 16-03-98, quién lo condenó a sufrir la pena de Diez (10) años de presidio por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° en relación con el Artículo 82 ambos del Código Penal. Igualmente se desprende del computo que riela al folio siete (07) y ocho (8) de la segunda pieza, en el cual consta que la pena principal se cumple el 14-07-2.004, la cual cumplió en Beneficio de libertad por Confinamiento. Quedando solo pro cumplir la pena accesoria consistente LA SUJECCIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una cuarta parte de la pena una vez culminada la misma la cual culminará en fecha 14-01-2.007.-
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. 3.-El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Además del Art. 105 de nuestro Código Penal, el cual establece de manera clara lo siguiente: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal (…)..”
Determinado y comprobado como fue el cumplimiento total de la pena principal corporal por parte de MARRERO LUIS ENRIQUE, ampliamente identificado en autos anteriores, SE DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL y en consecuencia su libertad plena. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO:
Al ciudadano MARRERO LUIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.390.737, le resta por cumplir la pena accesoria consistente la SUJECCIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una cuarta parte de la pena una vez culminada la misma que culminará en fecha 14-01-2.007. En cuanto a las costas procesales, observándose el contenido de la circular Nº 001794, de fecha 09-03-2000, emanada de la comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial, relativo a la aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, este tribunal acuerda exonerar a dicho ciudadano del pago de las mismas.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: LA LIBERTAD PLENA Y RESTITUCIÓN DE TODOS LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS del ciudadano MARRERO LUIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.390.737, de conformidad con lo estatuido en los artículos 173, aparte 1°, 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Quedando por cumplir La Sujeción a la Vigilancia.
En virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, SE ORDENA: notificar a las partes; y librar oficios al Presidente del Centro Nacional Electoral, al Director de Registros y Notarias, al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales a los fines indicados. Ofíciese a la Casa de Gobierno de la Parroquia de Panaquire Municipio Acevedo del Estado Miranda. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sede de este Juzgado el día diecinueve (19) del mes de Julio de 2.004. Diarícese, déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez
DRA. NANCY TOYO YANCY.
La Secretaria
Abog. Alejandra Bonalde
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE
Act N° 2E107-99
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