REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 08 de julio de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 2E533-99.
JUEZA: NANCY TOYO YANCY.
SECRETARIA: Abg. ALEJANDRA BONALDE.
PENADO: JHONNY URBINA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.076.337.
DEFENSA PÚBLICA: MERY MARCANO VILLANUEVA.
VÍCTIMA: JOSE DAVID GOITIA.
FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA Fiscal Décimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Publico.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal; mediante la cual condenó en fecha 07-10-97; al ciudadano: JHONNY URBINA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.076.337, anteriormente identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; y en virtud de que el computo anterior no posee la fecha del cumplimiento de la pena, y visto lo que señala el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda en consecuencia en virtud de lo previsto en la citada norma legal que señala; “El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (negritas y subrayado por este Tribunal) a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado JHONNY URBINA ORTEGA, antes identificado, fue aprehendido por primera vez en fecha 28-11-95, tal como se evidencia en el folio (13) del expediente que contiene la presente causa; luego, dicho penado es puesto en libertado el día 08-03-96, por habérsele concedido el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza; estando privado de su libertad un lapso de TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS; luego en fecha 24-03-04 fue detenido nuevamente dicho condenado, (Folio 127); siendo dado en libertad, al siguiente día de dicha detención, el 25-03-04; permaneciendo detenido en esta segunda oportunidad solo UN (1) DIA. Sumadas las detenciones sufridas por el referido penado da un total de tiempo de TRES (3) MESES Y ONCE (11) DIAS, de la pena cumplida por este penado; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, los cuales cumplirá el 26-11-06.
SEGUNDO: Que el penado JHONNY URBINA ORTEGA, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la pena, que culminará el día 26-11-06, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 14-01-07; la cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; NUEVE (9) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia, a partir del cumplimiento de su pena principal la cual será el 26-08-07.
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, el cual para la pena que le fue impuesta es de NUEVE (09) MESES; esto es, a partir del día 14-09-04. previos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO, el cual para este memento se encuentra optando a partir del el 23-03-05, previos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS, que los cumplirá el 13-01-06.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será en DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES, que los cumplirá el 13-03-06.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA; LA REFORMA DEL COMPUTO, en lo referente a la fecha del cumplimiento de la pena en virtud que en el computo anterior no se refleja la fecha de cumplimiento que le fuera impuesta al penado JHONNY URBINA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.076.337, dictada por el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en fecha 26-02-99.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensor, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de citación a la penada a los fines de ser impuesta de la decisión; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE
Act N° 2E533-99.