REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 09 de Julio de 2004

CAUSA: 2E1752-04

JUEZA: NANCY TOYO YANCY.

SECRETARIA: Abg. ALEJANDRA BONALDE.

PENADO: ONOFRE JUNIOR RIVAS

DEFENSA PUBLICA: Dra. CLEOTILDE HERNANDEZ.

VÍCTIMA: JUSMARY URBINA

FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA Fiscal Décimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Publico.

Por recibida la presente causa seguida contra del penado: ONOFRE JUNIOR RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad V- N° 16.056.112, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, proferida por Juzgado Cuarto de Control, de esta misma Circunscripción Judicial, se procede a ejecutar la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral primero; 480 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS ACTOS PROCESALES

Se observa de la sentencia proferida en fecha 15 de Julio de 2.004, que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Cuarto de Control, de esta misma Circunscripción Judicial condenó al penado, ONOFRE JUNIOR RIVAS, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 6° del Código Penal y a las penas accesorias previstas en el artículo 13 y 34 del Código Penal.

Se corrobora igualmente que el penado de autos fue detenido por primera vez el día 30-11-03, manteniéndose en esta situación hasta el día de hoy inclusive fecha del presente computo; lo que evidencia que se mantiene privado de libertad efectiva hasta el día de hoy por un lapso de SIETE (7) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.

Ahora bien, el penado de autos fue condenado a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, que restado al tiempo real efectivo de su detención, da un tiempo remanente de pena por cumplir de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VCEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN, que cumplirá principalmente el día 30-11-05.
Cabe de la misma manera destacar, que en la presente causa es procedente a los efectos del cómputo de la pena, lo establecido en el artículo 484 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, que establece taxativamente que “…Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, toda vez que al ser una disposición procesal nueva y vigente, se debe considerar en beneficio del penado ONOFRE JUNIOR RIVAS.

DE LAS PENAS ACCESORIAS DE PRISIÓN

El artículo 13 del Código Penal Vigente, refiere las penas accesorias a la de prisión, y estas son:
1.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir, DOS AÑOS DE PRISIÓN, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 30-11-05.
2.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir hasta el día 30-05-06.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

1.- El penado ONOFRE JUNIOR RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad V- N° 16.056.112, podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, que es igual a SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que se encuentra optando a partir del día 30-05-04. Previo los requisitos exigidos.
2.- El penado optó al Régimen Abierto, que es igual a OCHO (8) MESES DE PRISIÓN al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que operó de pleno derecho el día, 30-07-04.
3.- El penado optó por Libertad Condicional, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, que es igual a UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES y al llenar los requisitos establecidos en los artículo 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que operará de pleno derecho el día 30-03-05.
4.- El penado podrá optar por el Confinamiento, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que es igual a UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, que operará de pleno derecho el día 30-05-04. Y ASI SE DECIDE.


DEL SITIO DE RECLUSIÓN


Dando cumplimiento a una verdadera supervisión, vigilancia y control se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial El Rodeo II, con sede en Guatire, Estado Miranda.

En vista de que el referido penado ha cumplido la cuarta parte de la pena impuesta como se evidencia del computo en referencia, se acuerda ordenar la práctica de los Exámenes Psico-sociales a fin de saber si el mismo se encuentra apto para el Beneficio de Destacamento de Trabajo. CUMPLASE.

En virtud de que la presente decisión podrá adquirir carácter de cosa juzgada; notifíquese a las partes y líbrense los oficios correspondientes. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada, a los Nueve (9) días del mes de Julio del dos mil cuatro (2004) en la sede de este Tribunal. Año ciento noventa cuatro de la Independencia y ciento cuarenta y cinco de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA


ABG. ALEJANDRA BONALDE C.
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE C.

ACT: 2E1752-04