REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 15 de Julio de 2004

Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones signadas con el N° 3E-1717-04, llevada en contra del ciudadano URBINA MARRERO DANIEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.482.410, este Tribunal a los fines de dictar el pronunciamiento que corresponda, previamente observa lo siguiente:

Cursa a los folios 201 de la presente causa, Acta levantada de fecha 9 de Diciembre de 2003, con ocasión a la celebración del Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue llevada a cabo por ante el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la causa seguida al ciudadano URBINA MARRERO DANIEL, titular de la Cédula de Identidad N°-11.482.410 y del contenido de la referida acta se desprende que el acusado admitió los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal,, procediendo de manera inmediata dictar pronunciamiento en el cual condenó al precitado ciudadano a sufrir la pena de DOS AÑOS DIEZ MESES DIESICIETE DIAS, por ser autor responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, reservándose el Juzgador, tal como quedó sentado en el acta, el lapso de diez días para publicar la sentencia condenatoria, de conformidad con las previsiones del artículo 365 del Texto Adjetivo Penal.-
Ahora bien el LIBRO QUINTO del Instrumento Adjetivo Penal, el Capitulo I (de la Ejecución de la Sentencia), en las Disposiciones Generales, el artículo 479 dispone lo referente a la competencia, expresando que al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; 3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
De igual manera en esa disposiciones generales, el artículo 480 ejusdem, fija el procedimiento a seguir, por parte del Tribunal de Control o de Juicio, cuando la sentencia dictada este definitivamente firme, expresándose que se enviará el expediente junto al auto respectivo al Tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de libertad.
Ahora bien, explanada como fue la situación fáctica del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que según la competencia funcional que tiene el Tribunal de Ejecución, no le corresponde conocer de la presente causa a este Juzgador, hasta tanto el Tribunal Segundo de Juicio haya procedido a dictar la sentencia condenatoria, a que se contrae a los artículos 175 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 376 ejusdem. y en tal sentido, lo que corresponde en derecho y por Ley, en aras de la aplicación de una justa, recta y sana administración de Justicia, es DEVOLVER la presente causa al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ordena DEVOLVER la presente causa al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento., a los fines de que dicte el pronunciamiento a que se refiere el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 ejusdem.
Regístrese, Publíquese, notifíquese y diarícese. Remítase la presente causa al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
EL JUEZ.

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
El SECRETARIO

Abg. JOSUEZERPA

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Exp. 3E1756