REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION


Guarenas, 21 de Julio de 2004


Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:


PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones, Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Accidental del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 25 de Febrero de 1.999, en la cual condenó al penado GUILLERMO GUSTAVO URRUTIA, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena corporal de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

SEGUNDO: Se constata igualmente que en fecha 28 de Febrero de 2000, este Juzgado Tercero de Ejecución procedió a ejecutar la sentencia y realizar el computo, conforme al articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Tribunal, en fecha 12 de Junio de 2000, a dictar decisión mediante la cuaL Suspendió Condicionalmente la Ejecución de la Pena, por un lapso de tiempo de TRES AÑOS, NUEVE MESES DIEZ DIAS.

TERCERO: Se observa que en la presente causa en múltiples ocasiones, conforme a los Oficios 615 de fecha 6-10-00, 972 de fecha 14-11-00, 392 de fecha 26 de Abril de 2002, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Unida Técnica N° 8, REMITIÓ Informes Periódicos Conductuales, referidos al Régimen del Penado URRUTIA GUILLERMO GUSTAVO, y por otra parte, cursa en autos, oficio 319 de fecha 7 de Junio de 2004, Ultimo Informe Conductual, en el cual informan al Tribunal, que el penado Urrutia Guillermo Gustavo finalizó estable con su régimen de prueba, por lo tanto el Delegadote Prueba procedió a cerrar el presente caso con pronostico favorable.

Lo cual produce como conclusión que el penado URRUTIA GUILLERMO GUSTAVO, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta en fecha-25 de Febrero de 1.999, así como también las penas accesorias de Interdicción Civil y de Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de finalizada la pena principal, pues hay que considerar a favor del penado el tiempo que ha venido disfrutando de su libertad a través del beneficio concedido de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y que culminó satisfactoriamente; y siendo de esta manera, sólo resta a este Juzgador decretar su LIBERTAD PLENA, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.


CUARTO: Por último, se observa de la misma manera que el referido Juzgado Accidental del Tribunal Superior Tercero en lo Penal, condenó al penado al pago de las costas procesales causadas en este proceso hasta su culminación, conforme al artículo 34 ejusdem, y en tal sentido, es menester el pronunciamiento del Tribunal, y al respecto, establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “…El estado garantizará una justicia gratuita…”; igualmente, el artículo 254 ejusdem refiere: “…El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios…”. Y, en base a estas disposiciones constitucionales, La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, en fecha 29-02-00, dictó un ACUERDO donde se ordenaba a todos los Tribunales del País, abstenerse de cobrar cualquier tipo de aranceles, tasas o pago alguno por los servicios prestados en los mismos, razón por la cual, se deja sin efecto la obligación del pago de las Costas Procésales impuesta al penado. Y ASI SE DECLARA.


En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del penado GUILLERMO GUSTAVO URRUTIA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.568.139, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento a tenor del artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, al penado en forma personal, al igual que la comunicación al Consejo Nacional Electoral a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DR. VICTOR JULIO GAMERO C.

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior


LA SECRETARIA

ABG. KARLA TORRES
EXP. 3E791-00