REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Guarenas, 22 de Julio de 2004

Revisadas la causa signada con el Nº 3E 1220, seguida en contra del penado RODRIGUEZ SALINAS HUGO EFRAIN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.487.568, observa este Tribunal lo siguiente:

PRIMERO: El Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, condeno al precitado penado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. Así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias conforme al artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 27 de Mayo de 2003, este Tribunal de Ejecución , declaró reformado el computo de la pena, y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a especificar las fechas a partir de las cuales el penado podría solicitar los beneficios que establece la Ley, y en el caso concreto, el REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte de la pena, es decir que operó el día 11-06-2002; razón por la cual se solicitó la evaluación correspondiente y visto el Informe Desfavorable, este Tribunal, mediante decisión de fecha 20 de Enerote 2004, declaró Improcedente el otorgamiento de la medida de Pre Libertad de Régimen Abierto. No Obstante ello, ha transcurrido más de seis meses desde que se practicó el Informe Psicosocial, y por tal motivo, lo que corresponde en derecho es ORDENAR como en efecto se hace la práctica del Informe Psicosocial del penado HUGO EFRAIN RODRIGUEZ SALINAS, a la Coordinación Región Capital, a los fines antes referidos. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la realización del Informe Psicosocial respectivo por parte de la Coordinación Zonal N° 8, a los fines de determinar la procedencia de la Medida de Prelibertad de Régimen Abierto.
Notifíquese a la Defensa y al penado sobre la presente decisión. Líbrense las comunicaciones respectivas.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES
ACT: 3E1220