REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


Guarenas, 26 de Julio de 2004

Revisadas la causa signada con el Nº 3E 1532, seguida en contra del penado ALEXANDER MARQUEZ PALMA, Titular de la Cédula de Identidad N° v-17.773.359, observa este Tribunal que consta en las presentes actuaciones lo siguiente:
PRIMERO: Cómputo de la pena de fecha 22-01-2003, en el cual se observa que el penado fue condenado a la pena corporal de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así como a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 y 34 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Que la pena principal el penado la cumple en fecha 21-05-2005, según reformulación del computo, mediante decisión de fecha 15-05-2003, y según el cómputo anteriormente referido, le procedería el beneficio de Libertad Condicional , al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, que se verificó en fecha 21-06-04, es por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace la práctica del Informe Psicosocial del penado ALEXANDER MARQUEZ PALMA, a la Coordinación Zona N° 8 a los fines antes referidos. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la realización del Informe Psicosocial respectivo por parte de la Coordinación Zonal N° 8, a los fines de determinar la procedencia de la Medida de Prelibertad de Libertad Condicional.
Notifíquese a la Defensa y al penado sobre la presente decisión. Líbrense las comunicaciones respectivas.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES


ACT: 3E1532