REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


Guarenas, 26 de Julio de 2004


Revisadas la causa signada con el Nº 3E 1648, seguida en contra del penado RAMON NEMECIO AGUANA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.414.056, observa este Tribunal que consta en las presentes actuaciones lo siguiente:
PRIMERO: Cómputo de la pena de fecha 30 de Septiembre de 2003, en el cual se observa que el penado fue condenado a la pena corporal de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, así como a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 y 34 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Que la pena principal el penado la cumple en fecha 30-03-2007, y según el cómputo anteriormente referido, le procedería el beneficio de Régimen Abierto al cumplir una tercera parte de la pena, que se verificó en fecha 30 de Julio de 2004, razón por la cual este Tribunal ORDENA por anticipado como en efecto se hace la práctica del Informe Psicosocial del penado RAMON NEMECIO AGUANA, a la Coordinación Zonal N° 8, a los fines antes referidos. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la realización del Informe Psicosocial respectivo por parte de la Coordinación Zonal N° 08, a los fines de determinar la procedencia de la Medida de Prelibertad de Régimen Abierto.
Notifíquese a la Defensa y al penado sobre la presente decisión. Líbrense las comunicaciones respectivas.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES





ACT: 3E1648