REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION


Guarenas, 30 de Julio de 2004


Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:


PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones, Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de fecha 9 de Enero de 2001, en la cual condenó al penado CASTRO NAVARRO JOHAN MANUEL, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena corporal de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3°, y a las penas accesorias conforme a los artículos 16 y 34 ejusdem.

SEGUNDO: Se constata igualmente que en fecha 26 de Enero de 2001, este Tribunal Tercero de Ejecución, procedió a ejecutar la sentencia y realizar el computo, conforme al articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el penado CASTRO NAVARRO JHOAN MANUEL, solicitó la Suspensión Condicional de la Pena, el Tribunal procedió a oficiar al Departamento de Informes Técnicos, a los fines de que se le practicara al penado, los exámenes correspondientes, acordándosela en fecha 22-10-01, se le impuso de la decisión y de las condiciones y conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, se le otorgó un lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES .

TERCERO: Se observa que en la presente causa , cursa Informe Conductual de fecha 1 de Marzo de 20002, suscrito por los Delegados de Pruebas Lucia Tovar y Ángela Valero, en el cual detallan el comportamiento del penado durante el régimen y e por otra parte, cursa oficio N° 418 de fecha 8 de Julio de 2004, suscrito por la Lic. Elsa Kuiman, Jefe de la Unidad Técnica N°8, remitiendo anexo Informe Conductual presentado por el Delegado de Prueba y de cuya revisión se observa que el seguimiento del caso resultó regular, aplicando un nivel de supervisión máximo y el mismo concluyó en fecha 22 de Julio de 2003.
Lo cual produce como conclusión que el penado JOHAN MANUEL CASTRO NAVARRO, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta en fecha 9 de Enero De 2001, así como también las penas accesorias de Inhabilitación Política, la cual debía cumplirse hasta la fecha de finalizada la pena principal, pues hay que considerar a favor del penado el tiempo que ha venido disfrutando de su libertad a través del beneficio concedido de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y que culminó satisfactoriamente; y siendo de esta manera, sólo resta a este Juzgador decretar su LIBERTAD PLENA, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.


CUARTO: Por último, se observa de la misma manera que el referido Juzgado de Primera Instancia, condenó al penado al pago de las costas procesales causadas en este proceso hasta su culminación, conforme al artículo 34 ejusdem, y en tal sentido, es menester el pronunciamiento del Tribunal, y al respecto, establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “…El estado garantizará una justicia gratuita…”; igualmente, el artículo 254 ejusdem refiere: “…El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios…”. Y, en base a estas disposiciones constitucionales, La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, en fecha 29-02-00, dictó un ACUERDO donde se ordenaba a todos los Tribunales del País, abstenerse de cobrar cualquier tipo de aranceles, tasas o pago alguno por los servicios prestados en los mismos, razón por la cual, se deja sin efecto la obligación del pago de las Costas Procésales impuesta al penado. Y ASI SE DECLARA.


En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del penado JOHAN MANUEL CASTRO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.481.849, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento a tenor del artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, al penado en forma personal, al igual que la comunicación al Consejo Nacional Electoral a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DR. VICTOR JULIO GAMERO C.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSUE ZERPA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior


EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA
EXP. 3E1343