REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Guarenas, 30 de Julio de 2.004

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Prelibertad de Destacamento de Trabajo, beneficio procesal a favor de la penada DULCE MARIA GUTIERREZ, portadora de la Cedula de Identidad N° V-11.564.125, y a tal efecto para decidir sobre lo solicitado se observa:
Luego de realizar la revisión de las actas integrantes del presente caso, se ha verificado que la penada DULCE MARIA GUTIERREZ, ha cumplido la cuarta parte de la pena que le fuere impuesta en sentencia de fecha 14-8-2002 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la cual fue de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, siendo que cumplió la cuarta parte de la pena el día 14-12-03.
Asimismo se verificó que dicha penada presento formal oferta de Trabajo, suscrita por la ciudadana Carmen Cecilia Pulido, portadora de la Cedula de Identidad N° V-15.182.406, en la Agencia Kiosko El Mirador, ubicado en la Avenida Mirador, La Campiña, detrás de PDVSA Caracas, devengando un sueldo de 280.000 Bs.

Asimismo señaló como lugar de residencia: Barrio Unión, Manzana 92, N! 14, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, requisitos éstos que se exigen para tramitar el beneficio de prelibertad de Destacamento de Trabajo, de donde se evidencia que cumple con las exigencias para optar por el citado beneficio establecidas en el articulo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, aunado a ello la OPINIÓN FAVORABLE del Equipo Técnico inserto en las presentes actuaciones, y que fuere recibido en fecha 28 de Julio de 2004., razón por la cual considera este Juzgador que respondería favorablemente al beneficio antes señalado.

En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo, a la penada DULCE MARIA GUTIERREZ VAAMONDE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 Y 68 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:

1.- Deberá permanecer trabajando en la empresa “Agencia Kiosko El Mirador”, propiedad de la ciudadana CARMEN CECILIA PULIDO GONZALEZ y quien es la persona que le dio la oferta de trabajo en la citada empresa, y en caso de cambiar de lugar de trabajo deberá notificarlo de inmediato al Tribunal.

2.-Deberá mantener una residencia fija en caso de cambiar el domicilio que aparece como suyo en las presentes actuaciones, tiene que comunicarlo inmediatamente al Tribunal.

3.-Debe presentarse en la Coordinación Regional Tratamiento No Institucional, Región, Capital, ubicado en el Edificio Paris, Caracas a los fines que le sea designado un Delegado de Prueba que se encargue de la supervisión para el cumplimiento de esta medida de Prelibertad, así como del lugar donde deberá cumplir las pernoctas.
El incumplimiento de alguna de las antes citadas condiciones dará lugar a la Revocatoria del Beneficio acordado en esta fecha.- Así se declara expresamente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada DULCE MARIA GUTIERREZ VAAMONDE, portadora de la Cedula de Identidad N° V- 11.564.125, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas.

Regístrese la presente decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la defensa, líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de la penada y remítase copia de la decisión al anexo de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y a la Coordinación Regional Región Capital, con sede en el Edificio Paris Plaza La Candelaria Caracas.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
Act Nº 3E1547