REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Guarenas, 30 de Julio de 2004
Revisadas Exhaustivamente las presentes actuaciones contentivas de la causa signada con el número 3E-1756 seguida al penado URBINA MARRERO DANIEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.482.410, procede de seguidas este Juzgador en funciones de Ejecución, de conformidad con lo pautado expresamente en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el cómputo respectivo de la condena y demás circunstancias establecidas en dicha norma, haciéndolo en los términos siguientes:
PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, a los folios 20 al 23 del expediente, Sentencia Condenatoria de fecha 8 de Enero de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condenó al penado URBINA MARRERO DANIEL ANTONIO, a cumplir la pena corporal de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de PRISION por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo conforme a lo estatuido en los artículos 37 del Código Penal, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Igualmente se evidencia que el penado fue detenido por primera y única vez el día 23 de Enero de 2001 hasta el día de la celebración juicio oral y público, el cual se llevó a cabo el día 9 de Diciembre de 2003, es decir estuvo detenido por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIISIETE (17) DIAS, por lo que tomando en cuenta que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, y como consecuencia de ello, el penado DANIEL URBINA MARRERO, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 9 de Diciembre de 2003, es por ello, que este Juzgador decreta la LIBERTAD PLENA del referido penado, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor del artículo 105 del vigente Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: De igual manera se le condenó a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena una vez terminada ésta, y en el caso que nos ocupa equivale a SEIS MESES VEINTISIETE DIAS, a partir de su primera presentación ante la prefectura respectiva, por lo que deberá el penado DANIEL URBINA MARRERO, una vez notificado de la presente decisión, presentarse ante la Prefectura donde establezca su residencia, en la cual se notificará debidamente a través de oficio una vez establecida la misma, cada quince (15) días y ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución N° 3, una vez al mes, consignando copia de la Cédula de Identidad y fotografía reciente, a los fines de cumplir cabal y estrictamente con lo pautado en los artículos 22 del Código Penal, en relación con el 472 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO. La ejecución de la sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 9 de Diciembre de 2003, quien condenó al ciudadano DANIEL URBINA MARRERO, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de PRISION por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo conforme a lo estatuido en los artículos 37 del Código Penal, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA del penado DANIEL URBINA MARRERO, plenamente identificado en las presentes actuaciones, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente.
Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con copia certificada de la presente decisión. Ofíciese a la Prefectura respectiva en su oportunidad.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. VICTOR J. GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
ACT: 3E1756